El máximo tribunal rechazó de forma tajante la demanda de una organización que exigía una recomposición multimillonaria en la Cuenca Neuquina. Los jueces argumentaron que la acusación era «general» y que no se demostró un daño real entre las fronteras provinciales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este jueves un fallo de fuerte impacto político y económico para el sector energético argentino, al cerrar de manera definitiva una de las causas ambientales más ambiciosas y complejas impulsadas contra la industria hidrocarburífera en la Patagonia.
El máximo tribunal rechazó por unanimidad la demanda presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra YPF y cerca de una veintena de petroleras que operan en la Cuenca Neuquina. Los jueces consideraron que la entidad civil no logró acreditar un daño ambiental “interjurisdiccional”, un requisito indispensable para activar la competencia originaria de la Corte.
La mega-demanda apuntaba al corazón de la actividad extractiva en el sur del país. ASSUPA pretendía responsabilizar a las empresas por presuntos daños acumulados durante décadas de explotación en yacimientos de Neuquén, Río Negro, Mendoza y La Pampa. La organización exigía una recomposición integral de los pasivos ambientales que incluía la limpieza profunda de suelos, la purificación de cursos de agua y aire contaminados, y la remediación de áreas degradadas por la desertificación. Entre los puntos económicos centrales, se reclamaba la constitución de un millonario fondo de restauración ambiental y, en forma subsidiaria, una indemnización por daños colectivos.
El duro reproche de los jueces: «Un vano esfuerzo»
A pesar de la magnitud del reclamo, el fallo firmado por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Rabbi Baldi Cabanillas, Juan Carlos Alcalá y Sergio Andalaf Casiello, determinó que la presentación judicial carecía de la precisión técnica necesaria para continuar el proceso. La Corte criticó que se hicieran acusaciones globales sobre la contaminación petrolera sin identificar de manera específica qué lagos, ríos, suelos o zonas rurales estaban afectados, ni cómo ese supuesto impacto cruzaba los límites de una provincia a otra.
“La estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general (…) constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación productiva supera las fronteras provinciales”, sentenció el tribunal en uno de los pasajes más severos del documento.
Sin excursiones de pesca judicial
La Corte Suprema también advirtió sobre la falta de garantías para las empresas demandadas. Al no especificarse el alcance geográfico ni la gravedad de los perjuicios, las operadoras petroleras se encontraban ante la imposibilidad de conocer con claridad a cuánto ascendería una eventual condena económica en su contra.
Finalmente, los magistrados le pusieron un límite al uso abusivo de los tiempos judiciales. El tribunal remarcó que un proceso de esta índole no puede ser utilizado como una «excursión de pesca» en la etapa de pruebas; es decir, no se puede avanzar a un juicio con el objetivo de ver qué daños se logran «descubrir» en el camino, sino que las evidencias deben estar claramente identificadas desde el primer día.
“No se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar”, concluyó la resolución, devolviéndole el alivio y previsibilidad jurídica a las principales compañías energéticas que operan en la región.





