El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó la condena a cuatro años de prisión efectiva contra Federico Segundo Cifuentes, hallado culpable del delito de facilitación y distribución de material de abuso sexual infantil agravado por involucrar a víctimas menores de 13 años.
La resolución ratifica las decisiones adoptadas por las instancias judiciales anteriores y deja firme la pena impuesta al condenado, luego de que el máximo tribunal provincial rechazara una impugnación extraordinaria presentada por la defensa.
La causa se originó en el marco de la operación internacional «Luz de Infancia IX», una investigación impulsada en la provincia por la Unidad Fiscal Especializada en Cibercrimen y Evidencia Digital (UFECyED) del Ministerio Público Fiscal.
De acuerdo con la investigación, Cifuentes utilizó la red de intercambio de archivos eMule desde su domicilio en Rawson para descargar y compartir material de abuso sexual infantil entre julio de 2015 y abril de 2022. Los investigadores determinaron que durante ese período facilitó el acceso a 143 archivos de este tipo a través de la plataforma.
Además, durante un allanamiento realizado en junio de 2022, se secuestró una computadora personal en la que fueron halladas 272 imágenes y seis videos con contenido de abuso sexual infantil.
La investigación fue encabezada por el fiscal jefe de la UFECyED, Fernando Rivarola, junto a su equipo especializado. En mayo de 2024, la jueza Carolina Marín dictó la primera condena contra el acusado. Posteriormente, la Cámara en lo Penal de Trelew confirmó la responsabilidad penal de Cifuentes y ordenó una nueva determinación de la pena.
En octubre de 2024, la jueza María Laura Martini estableció una condena de cuatro años de prisión efectiva, decisión que fue ratificada por la Cámara en marzo de 2025.
Ante un nuevo recurso presentado por la defensa, el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia. Los ministros analizaron los planteos vinculados tanto a la materialidad del delito como a la pena impuesta y concluyeron que no existían fundamentos para modificar las resoluciones previas.
En su fallo, el STJ sostuvo que los archivos permanecían disponibles para otros usuarios de la red durante las descargas, conforme al funcionamiento habitual del programa utilizado, y que el equipo informático desde donde se realizaban las operaciones estaba bajo control exclusivo del imputado.
Asimismo, consideró razonable el criterio utilizado para establecer la pena y descartó que se hubiera producido una agravación indebida de la situación del condenado.
Con esta decisión, la sentencia quedó firme y Federico Segundo Cifuentes deberá cumplir una pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.





