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Licencias por enfermedad: el Gobierno exige certificados médicos digitales y redefine los controles laborales

El Gobierno nacional reglamentó una serie de cambios vinculados a las licencias laborales por enfermedad, estableciendo nuevos requisitos para la presentación de certificados médicos y avanzando en la digitalización de los procedimientos.

Las modificaciones fueron formalizadas a través de los decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial, en el marco de la implementación de distintos aspectos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Entre los cambios más relevantes se encuentran las nuevas condiciones para justificar inasistencias por enfermedad o accidentes no relacionados con el trabajo. A partir de ahora, los certificados médicos deberán emitirse de manera digital y contar con la firma electrónica de profesionales habilitados para ejercer la medicina en el país.

La reglamentación también ratifica la obligación de los trabajadores de informar su situación desde la primera jornada en la que no puedan concurrir a sus tareas, indicando además el lugar donde se encuentran. De no hacerlo, podrían perder el derecho a percibir la remuneración correspondiente a esos días, salvo que posteriormente se acredite de manera fehaciente la imposibilidad de realizar la comunicación.

Qué deberá contener el certificado

Según la nueva normativa, los certificados médicos deberán incluir información precisa sobre el estado de salud del trabajador. Entre los datos obligatorios figuran:

  • Diagnóstico médico.
  • Tratamiento indicado.
  • Cantidad de días de reposo prescriptos.
  • Firma digital de un profesional habilitado.

Además, los certificados deberán ser emitidos por médicos registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y mediante plataformas autorizadas e inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

Controles y resolución de conflictos

La reglamentación mantiene la facultad de los empleadores de realizar controles médicos a través de profesionales designados por la empresa. En ese sentido, el trabajador deberá someterse a las evaluaciones que se dispongan para verificar su estado de salud.

En los casos en que exista una diferencia irreconciliable entre el diagnóstico presentado por el empleado y el resultado del control médico solicitado por el empleador, la normativa prevé la posibilidad de recurrir a juntas médicas oficiales o a instituciones especializadas de reconocida trayectoria. Cuando se opte por esta última alternativa, el costo deberá ser afrontado por la empresa.

Excepciones para certificados en papel

Si bien el nuevo sistema prioriza la documentación digital, la reglamentación contempla situaciones excepcionales en las que podrán seguir utilizándose certificados en papel con firma manuscrita. Esto ocurrirá cuando existan problemas de conectividad, fallas técnicas o interrupciones de los sistemas informáticos que impidan la emisión electrónica del documento.

Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca avanzar en la modernización de los procedimientos laborales y sanitarios, incorporando herramientas digitales para la gestión de licencias médicas y fortaleciendo los mecanismos de control previstos en la legislación laboral vigente.

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