El jurado popular lo declaró culpable y la Justicia le impuso una pena de siete años y seis meses de prisión efectiva. El fallo destacó la situación de vulnerabilidad de la víctima, el daño psicológico sufrido y el contexto de violencia de género.
La Justicia de Chubut condenó a un hombre de Esquel a siete años y seis meses de prisión efectiva por abusar sexualmente de su pareja en el domicilio que ambos compartían. La sentencia fue dictada luego de que un jurado popular lo encontrara penalmente responsable durante el juicio oral.
La pena fue fijada por el juez técnico tras la audiencia de cesura, en la que se debatió el monto de la condena. Aunque la Fiscalía había solicitado 10 años de prisión y que el acusado fuera declarado reincidente, el magistrado resolvió imponer una pena de siete años y medio al considerar que resulta acorde con la gravedad de los hechos acreditados durante el proceso.
Un abuso en un contexto de convivencia y violencia de género
Durante el juicio quedó acreditado que el abuso ocurrió mientras la víctima convivía con el acusado, en un contexto atravesado por la violencia de género.
La Justicia entendió que el hombre se aprovechó del vínculo afectivo y de la relación de confianza que mantenía con la mujer, una circunstancia que fue considerada especialmente agravante al momento de dictar la sentencia.
En ese sentido, el juez remarcó que la agresión ocurrió dentro del ámbito familiar, un espacio donde la víctima debía sentirse protegida y segura.
El daño psicológico, uno de los agravantes
En los fundamentos del fallo, el magistrado señaló que uno de los aspectos más graves del caso fue la ruptura de la confianza propia de la relación de pareja.
Además, destacó los informes periciales incorporados durante el debate, los cuales demostraron el importante daño psicológico que sufrió la víctima como consecuencia del abuso.
Según la sentencia, la agresión afectó seriamente su integridad emocional y dejó secuelas derivadas de haber sido violentada por una persona de su entorno más cercano.
El juez también encuadró el caso dentro de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, al considerar que el hecho debía analizarse con perspectiva de género.
«Corresponde imponer la pena considerando la gravedad objetiva del hecho, la especial situación de vulnerabilidad de la víctima y la magnitud del daño causado», sostuvo el magistrado en la resolución.
Un delito quedó prescripto
La acusación también incluía el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.
Sin embargo, el juez hizo lugar al planteo presentado por la defensa y declaró extinguida la acción penal respecto de ese cargo por prescripción, al entender que habían vencido los plazos legales para su persecución.
De esta manera, la condena quedó establecida en siete años y seis meses de prisión efectiva por el delito de abuso sexual, tras el veredicto unánime de culpabilidad emitido por el jurado popular.





