El Gobierno nacional definió un nuevo esquema de actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que contempla incrementos escalonados desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026. La medida, formalizada a través de la Resolución 9/2025 publicada en el Boletín Oficial, también incluye ajustes para la prestación por desempleo.
El nuevo cronograma implica que el salario mínimo crecerá 16,8% hasta agosto del próximo año, cuando el piso salarial alcanzará los $376.600, cifra que representa un aumento de $54.400 respecto de los valores vigentes hasta octubre.
La decisión fue adoptada de manera unilateral por la presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Claudia Silvana Testa, luego de que la reunión del 26 de noviembre entre sindicatos y cámaras empresarias terminara sin acuerdo. Según el texto oficial, pese al intercambio de propuestas, las partes no lograron consensuar una actualización conjunta.
De este modo, el Ejecutivo volvió a fijar por decreto la remuneración mínima para los trabajadores del sector privado comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, así como para el personal del Régimen Agrario, la Administración Pública Nacional y organismos estatales empleadores.
Nuevos valores del salario mínimo mensual y por hora
- Noviembre 2025: $328.400 / $1.642 por hora
- Diciembre 2025: $334.800 / $1.674 por hora
- Enero 2026: $341.000 / $1.705 por hora
- Febrero 2026: $346.800 / $1.734 por hora
- Marzo 2026: $352.400 / $1.762 por hora
- Abril 2026: $357.800 / $1.789 por hora
- Mayo 2026: $363.000 / $1.815 por hora
- Junio 2026: $367.800 / $1.839 por hora
- Julio 2026: $372.400 / $1.862 por hora
- Agosto 2026: $376.600 / $1.883 por hora
Pese a las actualizaciones, el salario mínimo continúa perdiendo poder adquisitivo. Según el Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 el salario mínimo real cayó 35%, y en lo que va del año acumula una merma del 7,7%.
Cambios en la prestación por desempleo
La resolución también establece que la prestación por desempleo será equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual neta percibida por el trabajador en los seis meses previos al cese laboral. Además, fija límites: el monto no podrá ser menor al 50% ni mayor al 100% del salario mínimo vigente.





