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Comodoro: una obra social deberá pagar las costas de un juicio tras la muerte de un afiliado que esperaba cobertura

En una sentencia que pone de relieve las falencias del sistema de seguridad social, el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, bajo la titularidad de la jueza Eva Parcio de Seleme, condenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) por su actitud omisiva ante un paciente con una enfermedad terminal.

El caso se originó el 5 de noviembre de 2025, cuando un hombre de 64 años, diagnosticado con cáncer de laringe en estadio IV, diabetes y EPOC, interpuso un recurso de amparo para exigir la cobertura integral de su internación domiciliaria. El paciente se encontraba alojado en la Clínica del Valle y no podía ser externado debido a que la obra social mantenía una deuda con la empresa proveedora de la bomba de infusión necesaria para su alimentación.

Una cautelar que llegó tarde

A pesar de que el tribunal dictó una medida cautelar favorable el 12 de noviembre de 2025 —ordenando la inmediata provisión de los insumos—, la obra social nunca se presentó en el expediente ni cumplió con la manda judicial.

El desenlace fue trágico: el amparista falleció el 9 de diciembre de 2025 a causa de un paro cardiorrespiratorio, sin haber podido regresar a su hogar para transcurrir sus últimos días con la asistencia médica adecuada.

El fundamento del fallo

Al dictar la sentencia definitiva, la magistrada declaró abstracta la cuestión de fondo debido al fallecimiento del demandante, pero fue tajante al imponer las costas del juicio a IOSFA.

«El amparista se vio obligado a recurrir a la vía judicial para salvaguardar su derecho ante la negativa inicial del instituto a otorgar las coberturas médicas», señala el fallo de la Dra. Parcio.

La jueza consideró que la responsabilidad de la obra social es innegable, ya que su falta de respuesta forzó a un paciente en estado crítico a transitar un proceso legal en sus últimos meses de vida. Como consecuencia, IOSFA deberá hacerse cargo de la totalidad de las costas y de los honorarios profesionales de la abogada de la parte actora, los cuales fueron regulados en una cifra superior a los 2 millones de pesos.

Este fallo sienta un precedente sobre la responsabilidad de los entes de salud en Comodoro Rivadavia, remarcando que la extinción del derecho por muerte no exime a las prestatarias de las consecuencias legales de su negligencia previa.

Fuente: Diario Crónica

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