En el primer día hábil de 2024, la AFIP habilitó en su página web la opción para solicitar el reintegro de Ganancias y Bienes Personales para aquellos ahorristas que hayan comprado divisas.
A partir del 1 de enero de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el trámite de solicitud de devolución de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólares o gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta.
Los ciudadanos que pueden solicitar la devolución son los siguientes:
- No inscriptos en el impuesto a las ganancias.
- Inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajan en relación de dependencia y no son pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajan en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Para solicitar la devolución, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
El procedimiento para solicitar la devolución es el siguiente:
- Ingresar a la página web de AFIP, con clave fiscal nivel 2 o superior y seleccionar el servicio «Devolución de percepciones».
- Dentro de «Devolución de percepciones», seleccionar «Nuevo».
- Indicar el período fiscal por el cual se solicita la devolución.
- Luego, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron realizadas durante el período y se encuentran informadas por el agente de percepción. En el caso que las percepciones no se visualicen, se pueden ingresar manualmente.
- Hacer click en «Presentar».
El reintegro de fondos puede demorar hasta 60 días.
Es importante recordar que la carga tributaria para la demanda de divisas se unificó en un 60%: un 30% por Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.