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Cómo solicitar la devolución de los impuestos pagados al comprar dólares o gastar en moneda extranjera

En el primer día hábil de 2024, la AFIP habilitó en su página web la opción para solicitar el reintegro de Ganancias y Bienes Personales para aquellos ahorristas que hayan comprado divisas.

A partir del 1 de enero de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el trámite de solicitud de devolución de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólares o gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta.

Los ciudadanos que pueden solicitar la devolución son los siguientes:

  • No inscriptos en el impuesto a las ganancias.
  • Inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajan en relación de dependencia y no son pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajan en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Para solicitar la devolución, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

El procedimiento para solicitar la devolución es el siguiente:

  1. Ingresar a la página web de AFIP, con clave fiscal nivel 2 o superior y seleccionar el servicio «Devolución de percepciones».
  2. Dentro de «Devolución de percepciones», seleccionar «Nuevo».
  3. Indicar el período fiscal por el cual se solicita la devolución.
  4. Luego, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron realizadas durante el período y se encuentran informadas por el agente de percepción. En el caso que las percepciones no se visualicen, se pueden ingresar manualmente.
  5. Hacer click en «Presentar».

El reintegro de fondos puede demorar hasta 60 días.

Es importante recordar que la carga tributaria para la demanda de divisas se unificó en un 60%: un 30% por Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

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