En un fallo judicial de enorme trascendencia para la protección del patrimonio natural de Chubut, el Tribunal Unipersonal dictó sentencia condenatoria contra Héctor Felipe Quilaqueo, declarándolo autor penalmente responsable del delito de incendio con peligro común para los bienes. La resolución ratifica de forma contundente la hipótesis del Ministerio Público Fiscal sobre el desastre ecológico ocurrido el 26 de enero de 2025 en el establecimiento «La Tapera», el cual arrasó con 70 hectáreas de vegetación nativa y movilizó a brigadistas en jornadas extremas.
Con este veredicto de culpabilidad, la Justicia cierra la etapa de responsabilidad y convoca a las partes a una próxima audiencia de cesura, instancia donde se debatirá y definirá formalmente la cantidad de años de cárcel que deberá cumplir el condenado.
El «dolo eventual» y la resignación ante el desastre
La columna vertebral de la resolución dictada por el magistrado radicó en el rechazo rotundo de los planteos de la defensa y la validación técnica del «dolo eventual». Este concepto jurídico se aplica cuando una persona se representa que su acción puede causar un daño catastrófico y, aun así, decide continuar, mostrando indiferencia por el resultado final.
El juez destacó que Quilaqueo, por su condición de hombre de campo, conocía perfectamente el terreno, la geografía local y las variables climáticas críticas de la Patagonia en pleno verano:
«El imputado no encendió fuego en una estepa desierta sin representarse a quienes podía dañar. Sabía perfectamente quiénes eran sus linderos, el resultado dañoso le era indiferente: contó con la posibilidad del desastre y se resignó a él», señala textualmente el fallo.
Las pericias tecnológicas y científicas que sepultaron la defensa
Para arribar al veredicto condenatorio, el tribunal consideró que las pruebas periciales, tecnológicas y testimoniales resultaron unívocas y convergentes:
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La pericia ígnea: Determinó con precisión que el foco comenzó en una loma seca mediante el uso de un encendedor de butano (hallado luego entre las pertenencias del imputado). Además, se descubrió una acumulación intencional de vegetación seca (neneo y calafate) colocada estratégicamente para alimentar y propagar las llamas.
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La prueba del celular: El teléfono de Quilaqueo contenía un video tomado por él mismo a las 12:57 horas, donde filmaba a sus vecinos descargando animales. Apenas unos minutos después, a las 13:31 horas, el dispositivo registró una fotografía que captaba el fuego recién iniciado sobre una mata de calafate, reconstruyendo la línea temporal exacta del inicio del desastre.
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La confesión espontánea: La Justicia validó el testimonio del oficial de policía que asistió al acusado cuando era trasladado de urgencia por graves quemaduras. En el trayecto, Quilaqueo admitió de forma espontánea que «había hecho una fogata y se le había descontrolado» por el viento; versión ratificada ante el estrado por su propio hijo.
Un conflicto de tierras bajo condiciones meteorológicas extremas
El tribunal no analizó el incendio como un hecho aislado, sino que lo encuadró en un contexto de profunda disputa de tierras entre la comunidad Nahuelpan y una familia vecina, dentro del área denominada «Lote irregular 4, Fracción B». Horas antes del humo, las víctimas declararon haber sido increpadas violentamente por Quilaqueo para prohibirles la descarga de hacienda.
El magistrado entendió que el fuego se inició con la clara intención de amedrentar a los vecinos, menospreciando las peligrosas condiciones de aquella jornada: 28°C de temperatura, apenas 15% de humedad y ráfagas de viento de 37 km/h. Dichas variables no solo expandieron las llamas a gran velocidad, sino que imposibilitaron por completo el trabajo de los aviones hidrantes.
El suelo patagónico como bien protegido por la Constitución
El fallo dejó asentado de forma ejemplar que la destrucción del suelo patagónico mediante incendios forestales intencionales vulnera flagrantemente el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 109 de la Constitución de Chubut.
Respecto de las graves secuelas físicas que exhibe actualmente el condenado —quien padece quemaduras de tercer grado y una notable pérdida de la capacidad pulmonar—, el dictamen judicial fue tajante: fueron consecuencia directa de su propio accionar. Las lesiones se produjeron cuando intentó contener de forma desesperada el foco que él mismo provocó y que, en cuestión de minutos, adquirió una violencia imposible de controlar.





