El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó a dos años de prisión en suspenso a una mujer involucrada en una causa por transporte de estupefacientes iniciada en 2023, tras retirar una encomienda que contenía marihuana oculta en un block de motor.
La investigación comenzó el 14 de septiembre de ese año, cuando efectivos de Gendarmería Nacional detectaron irregularidades durante un control vehicular en Entre Ríos. Al inspeccionar una encomienda transportada por una empresa de cargas, un escáner y un perro antinarcóticos permitieron advertir anomalías en una pieza mecánica enviada desde Misiones con destino a Comodoro Rivadavia.
Ante las sospechas, la Justicia autorizó una entrega vigilada del paquete para identificar a quienes lo recibirían.
Cinco días después, dos personas se presentaron en una sucursal de transporte de cargas de Comodoro para retirar la encomienda. En el interior del block de motor se hallaron ocho paquetes con aproximadamente dos kilos de marihuana ocultos en los cilindros de los pistones.
La destinataria formal del envío era una persona que en aquel momento se identificaba como Dante Darío Sierra. Sin embargo, durante el desarrollo de la causa informó a la Justicia que había iniciado y completado un proceso de cambio de identidad de género, pasando a llamarse Alexia Yasmín Sierra, manteniendo el mismo número de documento.
La sentencia aclaró que la modificación registral no alteró la identificación de la persona investigada ni su vinculación con los hechos, que se encontraba debidamente acreditada en el expediente.
Según el fallo, tanto Sierra como Leandro López, quien la acompañó a retirar el paquete, reconocieron su participación en un juicio abreviado. El tribunal consideró probado que ambos conocían la maniobra ilícita debido a la modalidad utilizada para ocultar la droga dentro de la pieza mecánica.
No obstante, la Justicia también valoró que la participación de ambos se limitó al retiro de la encomienda y que no tuvieron intervención en la organización, acondicionamiento ni transporte previo del estupefaciente.
Al momento de fijar la pena, el juez tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales, las condiciones personales de los acusados y distintos factores socioeconómicos. En el caso de Sierra, se ponderó una situación de vulnerabilidad económica y social, mientras que respecto de López se consideró que posee empleo formal y responsabilidades familiares.
Finalmente, ambos fueron condenados como partícipes secundarios del delito de transporte de estupefacientes y deberán cumplir una serie de reglas de conducta, entre ellas abstenerse de portar armas, evitar el consumo problemático de alcohol y drogas, no mantener vínculos con personas relacionadas con el narcotráfico y presentarse periódicamente ante la Justicia.





