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Trelew: investigan a un abuelo y un tío por presunto abuso sexual infantil

Los hechos, de acuerdo a la imputación fiscal, ocurrieron entre 2019 y 2021, según se infiere de los testimonios brindados en Cámara Gessel, y la denuncia efectuada que surge a partir de los dichos de una de las víctimas en el marco de aplicación de la ESI (Educación Sexual Integral).

La Jueza Mirta Moreno resolvió hacer lugar a la apertura de investigación rechazando la oposición en tal sentido del defensor de los imputados, Carlos Pericich, quien además había solicitado la libertad de sus asistidos o en su defecto el arresto domiciliario.

Sin embargo, la magistrada coincidió con la fiscalía y el asesor de familia Pablo Rey, que actuó en representación directa de los menores en este caso, ya que se tuvo en cuenta el estado de vulnerabilidad de quienes resultan ser víctimas en un contexto intrafamiliar, donde además existen evidencias del padecimiento de maltratoviolencia y trabajo forzado al que fueron sometidas, por lo que dispuso la prisión preventiva por el plazo de la investigación, esto es seis meses.

La calificación legal para el abuelo es por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y las circunstancias de realización agravado por el vínculo, por ser encargado de la guarda y la convivencia preexistente con una menor de 18 años en la modalidad de delito continuado, todo ello en el contexto de violencia de género, artículos 119, 2do. y 4to. párrafo inciso b y f del código penal, 45 y 55, Ley 26485.

Respecto del tío cabe destacar que él mismo había salido recientemente de cumplir una condena de prisión debido a hechos de violencia ejercidos contra su ex pareja y ahora se lo imputa por abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado en perjuicio de un menor, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años en el contexto de la violencia de género en perjuicio de una menor, artículos 119, párrafos 2, 3 y 4, inciso f, 45 y 55 contrario sensu del código penal y Ley 26485.

El Chubut

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