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Salud pública: los hospitales podrán cobrarles a extranjeros no residentes por la atención médica

El Gobierno nacional reglamentó el mecanismo que permitirá a los hospitales públicos nacionales recuperar el costo de las prestaciones médicas brindadas a extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina.

La medida fue establecida por el Ministerio de Salud, encabezado por Mario Lugones, y publicada este martes en el Boletín Oficial. Su implementación forma parte de los cambios introducidos por el DNU 366/2025, firmado por el presidente Javier Milei en mayo del año pasado, dentro de la reforma migratoria impulsada por el Gobierno.

La nueva normativa establece un procedimiento común para los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional y determina cómo deberán actuar cuando atiendan a personas extranjeras que se encuentren en el país de manera temporal.

¿A quiénes alcanza la medida?

El nuevo esquema está dirigido a los extranjeros que se encuentren en Argentina en condición de no residentes.

En estos casos, los hospitales podrán reclamar el costo de las prestaciones médicas realizadas. Si el paciente cuenta con un seguro de salud, el establecimiento podrá gestionar el pago directamente con la compañía aseguradora.

Cuando no exista cobertura, será el propio paciente quien deba afrontar el costo de la atención, de acuerdo con el mecanismo administrativo establecido por cada institución.

La medida no alcanza a los extranjeros con residencia permanente en el país, quienes mantienen el acceso al sistema público nacional de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esta condición podrán presentar su DNI.

Las emergencias seguirán siendo atendidas

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que ninguna persona podrá ser rechazada ni sufrir demoras en una situación de emergencia por su condición migratoria o por cuestiones administrativas.

La atención continuará garantizada cuando exista un riesgo concreto e inmediato para la vida o las funciones vitales del paciente.

Entre las situaciones contempladas se encuentran los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes y distintas emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales, entre otras.

Una vez estabilizado el paciente y superado el riesgo inmediato, las prestaciones que sean necesarias posteriormente sí podrán ser facturadas, ya sea al paciente o a su compañía aseguradora.

Cada hospital deberá implementar el sistema de cobro

Desde el Ministerio de Salud señalaron que la reglamentación tiene como objetivo establecer un criterio uniforme para los hospitales nacionales y ordenar el mecanismo de recupero de los gastos derivados de la atención a extranjeros no residentes.

Sin embargo, serán los propios establecimientos sanitarios los encargados de definir y poner en funcionamiento los procedimientos administrativos necesarios para calcular, facturar y cobrar las prestaciones.

Una medida dentro de la reforma migratoria

La decisión se suma a otras modificaciones impulsadas por el Gobierno nacional en materia migratoria.

El DNU 366/2025 introdujo cambios relacionados con el acceso de extranjeros a determinados servicios públicos, además de modificar requisitos vinculados con el ingreso al país y endurecer las condiciones para acceder a la residencia permanente.

El Gobierno también planteó cambios en el ámbito de las universidades nacionales, incluyendo la posibilidad de establecer el cobro de determinadas prestaciones educativas a extranjeros que no tengan residencia.

De esta manera, la nueva reglamentación sanitaria constituye otro paso en la implementación de la política migratoria impulsada por la administración de Javier Milei y habilita formalmente a los hospitales nacionales a avanzar con el recupero de los costos de atención de quienes se encuentren en el país como extranjeros no residentes.

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