UNICEF Argentina resaltó a nivel nacional una resolución judicial dictada por una jueza de Familia de Rawson, que aplicó un enfoque innovador al reconocer la pluriparentalidad como herramienta para resguardar el interés superior de un niño, valorando la existencia de vínculos y apegos múltiples.
El caso fue difundido en el marco de la «Red de Jueces y Juezas comprometidos/as por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes», donde se destacó el uso de esta figura jurídica como alternativa frente a una causa en la que debía definirse si la medida excepcional culminaba con el reintegro del niño a su familia de origen o con la declaración de su adoptabilidad.
Según señala la publicación, la magistrada resolvió aplicar el criterio de la pluriparentalidad al considerar la conformación de un «triángulo adoptivo afectivo», integrado por los guardadores y el progenitor, entendiendo que esta opción resultaba la más adecuada para garantizar los derechos del niño.
En la sentencia, además, no se declaró la situación de adoptabilidad, sino que se otorgó la adopción plena a los guardadores, manteniendo al mismo tiempo la filiación con el padre biológico, una decisión que fue especialmente valorada por su carácter novedoso.
Un fallo destacado por especialistas
El pronunciamiento fue analizado por expertos de la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar, quienes coincidieron en calificarlo como jurídicamente sólido y consistente. En su evaluación, señalaron que la resolución realiza una interpretación integral y articulada de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.061 y la Ley III Nº 21 de Chubut, entre otros marcos normativos.
Desde esa perspectiva, remarcaron que el fallo se apoya en la determinación del Interés Superior del Niño, contemplando su derecho a ser oído y considerando su opinión. Asimismo, subrayaron el uso innovador de la figura de la pluriparentalidad prevista en el Código Civil y Comercial, al reconocer los lazos afectivos construidos con sus tres cuidadores primarios: los integrantes de la familia de acogimiento y su padre, a partir de una concepción amplia e inclusiva de la familia.





