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Milei promulgó la reforma laboral y cambia las reglas del empleo en Argentina

El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, una reforma que introduce modificaciones de fondo en el mercado de trabajo argentino. La norma, sancionada por el Congreso el 27 de febrero, fue oficializada mediante el Decreto 137/2026 y establece cambios que impactan en el régimen de contratación, las indemnizaciones, los convenios colectivos y la regulación de nuevas modalidades laborales.

La promulgación lleva también la firma del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

La nueva legislación modifica distintos aspectos de la normativa vigente, entre ellos la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, e incorpora herramientas orientadas —según el Gobierno— a modernizar el sistema laboral y promover la formalización del empleo.

Cambios en el concepto de relación laboral

Uno de los puntos centrales de la reforma redefine el alcance de la legislación laboral. La ley excluye explícitamente de su aplicación a trabajadores independientes, prestadores de servicios mediante plataformas tecnológicas y personas privadas de la libertad.

Además, establece una nueva definición de trabajo como toda actividad lícita realizada bajo la dirección de otra persona a cambio de una remuneración. En ese marco, también se limita la presunción automática de relación de dependencia cuando existan facturación o pagos bancarios que indiquen una prestación de servicios independiente.

Nuevas reglas para las indemnizaciones

La reforma mantiene el criterio de un mes de sueldo por cada año trabajado en caso de despido sin causa. Sin embargo, establece que la base de cálculo será la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año.

La norma también fija que esa indemnización será la única compensación aplicable frente a un despido injustificado, lo que impide iniciar reclamos civiles paralelos, salvo en casos donde se verifiquen delitos.

Creación del Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los instrumentos más novedosos es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema mediante el cual las empresas deberán constituir un fondo destinado a cubrir eventuales indemnizaciones.

Las contribuciones obligatorias serán del 1% del salario para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. Estos fondos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores y comenzarán a regir el 1° de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo podrá prorrogar su implementación hasta seis meses.

Regulación del trabajo en plataformas digitales

La nueva ley incorpora un marco específico para quienes prestan servicios a través de aplicaciones de movilidad o reparto. En esos casos, se establece que los trabajadores serán considerados independientes y no empleados en relación de dependencia.

Las plataformas deberán garantizar seguros contra accidentes personales, capacitaciones y canales digitales para reclamos. A su vez, los prestadores conservarán libertad para decidir horarios de conexión, aceptar o rechazar pedidos y organizar su actividad.

Cambios en huelgas y servicios esenciales

La legislación también modifica las reglas para los conflictos colectivos. En caso de huelga en servicios esenciales, se deberá garantizar al menos el 75% de la prestación habitual, mientras que en actividades consideradas de importancia trascendental el mínimo será del 50%.

Entre los nuevos servicios esenciales incorporados figuran telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En tanto, actividades como el transporte terrestre, la cadena alimenticia y el sistema financiero pasan a ser consideradas de relevancia estratégica.

Convenios colectivos y aportes sindicales

En materia de negociación colectiva, la reforma introduce cambios en la Ley N.º 14.250 sobre convenios colectivos. Según la nueva normativa, cuando un convenio venza solo se mantendrán vigentes las cláusulas normativas hasta que se firme uno nuevo.

Además, se fijan límites a los aportes establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresarias no podrán superar el 0,5% del salario, mientras que los dirigidos a organizaciones sindicales tendrán un tope del 2%, sin incluir las cuotas de afiliación.

Incentivos para la formalización del empleo

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que tendrá vigencia durante un año. Las empresas que incorporen trabajadores no registrados o desempleados abonarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años del vínculo laboral.

También se implementará el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que permitirá regularizar relaciones laborales con una condonación de hasta el 70% de las deudas acumuladas con la seguridad social.

Derogación de estatutos especiales

Otro de los cambios relevantes es la eliminación de varios estatutos laborales específicos. A partir del 1° de enero de 2027 dejarán de regir normas como la Ley 14.546 y la Ley 12.908, cuyos trabajadores pasarán a regirse por el régimen general.

La ley también prevé la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de un acuerdo firmado entre el Estado nacional y el gobierno porteño a comienzos de 2026. Las causas actualmente en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que finalice ese proceso.

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