El abogado y exconcejal de Sarmiento, Manuel Mauriño, cuestionó el procedimiento utilizado durante la sesión del Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia en la que se aprobó el acuerdo paritario municipal y sostuvo que la votación incurrió en una irregularidad al permitir que el presidente provisorio del cuerpo emitiera dos votos.
En una editorial titulada «La Babel de los concejales: cuando en Comodoro la confusión legal se vuelve método», Mauriño afirmó que la sesión expuso «una trampa procedimental insostenible» y advirtió que el mecanismo aplicado contradice lo establecido por la Carta Orgánica Municipal.
El planteo del exconcejal hace referencia a la sesión en la que, ante la ausencia del viceintendente, el presidente provisorio del Concejo encabezó el debate. Según describe, tras registrarse un empate de 6 votos contra 6, el edil emitió su voto como concejal y luego utilizó un segundo voto en carácter de presidente del cuerpo para desempatar la votación.
«La votación no debió haber sido jamás de 6 a 6 con un voto ordinario del concejal que presidía», sostuvo Mauriño en el documento.
El cuestionamiento jurídico
En su análisis, el abogado argumentó que la Carta Orgánica Municipal establece que el único funcionario habilitado para emitir un voto de desempate es el viceintendente, quien preside el Concejo Deliberante sin ocupar una banca como concejal.
Por ese motivo, consideró que un concejal que asume transitoriamente la presidencia conserva una única facultad de voto y no puede emitir un segundo sufragio para definir una votación empatada.
«Al no haber Viceintendente (el único habilitado constitucionalmente por la Carta Orgánica para emitir un voto extra de desempate), el proyecto debió declararse empatado y, por ende, rechazado o devuelto a comisión», afirmó.
Mauriño también sostuvo que un reglamento interno no puede ampliar atribuciones que la Carta Orgánica no contempla y señaló que hacerlo implica desconocer el principio de jerarquía normativa.
Críticas al funcionamiento institucional
El exconcejal sostuvo que la situación refleja un problema institucional más amplio y cuestionó la utilización de mecanismos reglamentarios para resolver diferencias políticas.
En ese sentido, comparó lo sucedido en Comodoro Rivadavia con conflictos registrados en otros municipios de la provincia, como Sarmiento, donde la falta de consensos derivó en la judicialización de decisiones del Concejo Deliberante.
«La autonomía municipal no es insularidad ni soberanía para inventar un derecho paralelo», expresó.
Finalmente, el abogado consideró que el respeto por la Carta Orgánica y las normas provinciales resulta indispensable para garantizar la seguridad jurídica y evitar futuros conflictos legales derivados de las decisiones adoptadas por los cuerpos legislativos municipales.




