Un fallo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 dispuso la suspensión provisoria de 83 artículos de la Ley de Modernización Laboral, luego de hacer lugar a una presentación impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La resolución, firmada por el juez Raúl Horacio Ojeda, consideró que la aplicación inmediata de esos puntos podría provocar perjuicios irreparables sobre derechos laborales y sindicales protegidos por la Constitución. Por ese motivo, se resolvió mantener el esquema vigente hasta que exista una definición judicial de fondo.
El magistrado también reconoció la legitimidad de la CGT para llevar adelante la demanda colectiva, en una acción encabezada por los dirigentes Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, quienes cuestionaron la constitucionalidad de diversos aspectos de la norma.
Entre los artículos suspendidos se encuentran modificaciones sustanciales a la Ley de Contrato de Trabajo, cambios en el régimen de jornada laboral, vacaciones y remuneraciones, así como nuevas disposiciones sobre negociación sindical y límites a principios tradicionales de protección al trabajador.
Uno de los puntos más sensibles es la derogación de la Ley de Teletrabajo, además de la introducción de figuras como el «banco de horas», nuevas formas de contratación y cambios en el sistema indemnizatorio por despido.
La medida tiene alcance general, por lo que impacta tanto en trabajadores como en empleadores comprendidos dentro del régimen laboral común.
Además, también quedaron en suspenso disposiciones vinculadas al Fondo de Asistencia Laboral, regulaciones sobre convenios colectivos, límites a aportes sindicales y modificaciones en la tutela gremial.
Con esta decisión, la Justicia deja en pausa la implementación de una parte significativa de la reforma hasta que se resuelva si los cambios se ajustan o no a la Constitución Nacional.





