Un fallo judicial en Comodoro Rivadavia ratificó la medida cautelar que impide el avance de un desarrollo inmobiliario en el Área Natural Protegida Punta Marqués, al considerar que el resguardo del ecosistema debe prevalecer por sobre los intereses privados.
La resolución fue firmada el 17 de marzo por el juez Marcelo Andrés Nicótera, titular de la Oficina de Gestión Unificada del fuero Civil y Comercial, quien rechazó el pedido de la empresa Refugio de los Lobos S.A. para modificar la cautelar que mantiene paralizado su proyecto de urbanización en la zona costera.
El magistrado sostuvo que el caso debe analizarse bajo un enfoque «ecocéntrico», donde el ambiente es considerado un bien colectivo que requiere protección integral. En ese sentido, remarcó que «el interés ecológico debe prevalecer sobre los intereses particulares», en línea con lo establecido por la Ley General del Ambiente.
Refuerzo legal tras la ampliación del área protegida
Uno de los puntos centrales del fallo es que el terreno en cuestión quedó completamente incluido dentro del área protegida tras la sanción de la Ley XI N° 95 por parte de la Legislatura del Chubut. Esta ampliación refuerza las restricciones y obliga a aplicar el principio precautorio, que impone actuar de manera preventiva ante posibles daños ambientales.
La sentencia advierte que no corresponde autorizar intervenciones sin conocer previamente sus consecuencias, y destaca que la protección del ambiente no debe verse como un obstáculo al desarrollo, sino como una condición para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.
Cuestionamientos al planteo de la empresa
La firma Refugio de los Lobos S.A. había solicitado el levantamiento de la cautelar argumentando la existencia de un acuerdo de zonificación preliminar y citando jurisprudencia internacional. Sin embargo, el juez desestimó esos fundamentos al considerar que carecen de sustento jurídico suficiente.
Además, el fallo señala irregularidades administrativas que bloquean cualquier avance del proyecto, entre ellas el vencimiento de la Declaración de Impacto Ambiental en enero de 2024, sin que haya sido actualizada.
En ese marco, Nicótera concluyó que el planteo empresarial «se encuentra fundado solo en apariencia» y no resulta válido para modificar la medida vigente.
La decisión judicial se posiciona así como un antecedente relevante en materia ambiental en la provincia, al reafirmar la prioridad de la conservación de los ecosistemas frente a iniciativas de urbanización en áreas sensibles.





