La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) restablezca la asignación mensual vitalicia que percibe Cristina Fernández de Kirchner en su condición de cónyuge del expresidente Néstor Kirchner.
La decisión se adoptó al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la exmandataria, luego de que el Gobierno nacional dispusiera la suspensión del beneficio a fines de 2024.
En el fallo, el tribunal priorizó el carácter alimentario de la prestación y señaló que la quita dejó a la exjefa de Estado en una situación de «desprotección» mientras se debate la cuestión de fondo en la Justicia. Los jueces entendieron que, en esta instancia preliminar, no se advierte una relación suficientemente clara entre los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo y la cancelación del haber previsional.
La asignación había sido dada de baja por una resolución administrativa dictada en noviembre de 2024, luego de que se confirmara la condena en la causa conocida como «Vialidad». En esa oportunidad, el Gobierno resolvió suspender tanto la asignación correspondiente a su condición de viuda de un expresidente como la que percibe por haber ejercido la primera magistratura, con fundamento en la Ley 24.018.
Sin embargo, la Cámara consideró que ambas prestaciones —de distinta naturaleza jurídica— fueron tratadas de manera conjunta, un aspecto que deberá analizarse en profundidad durante el proceso principal.
El fallo también advirtió que la interrupción del ingreso genera un perjuicio actual y de difícil reparación, lo que podría vaciar de contenido una eventual sentencia favorable si no se adoptaba una medida provisoria.
La cautelar alcanza exclusivamente a la asignación derivada de su vínculo con Néstor Kirchner. La validez de la suspensión del beneficio como expresidenta quedará sujeta a lo que se resuelva en la sentencia definitiva. En caso de prosperar el planteo, podrían restituirse de manera retroactiva los montos no percibidos; si, por el contrario, se avala la decisión administrativa, los importes cobrados deberán reintegrarse.
Desde el Ministerio de Capital Humano, área de la que depende la ANSES, adelantaron que apelarán la resolución, lo que podría llevar el caso hasta la Corte Suprema. No obstante, el tribunal aclaró que el eventual recurso no tiene efecto suspensivo, por lo que la restitución del beneficio deberá concretarse mientras continúa la discusión judicial.
El pronunciamiento abre así una nueva instancia en el debate sobre el alcance y las condiciones de las asignaciones vitalicias a expresidentes y sus cónyuges, en una controversia que aún tendrá recorrido en los tribunales.





