La jueza de Familia Delma Viani ordenó suspender la práctica médica ante la falta de una evaluación endocrinológica previa, dudas científicas sobre secuelas en la salud ósea y cerebral, y el desacuerdo entre los padres. En un gesto inédito, la magistrada le dirigió una carta personal al joven para explicarle el fallo.
La Justicia de Puerto Madryn hizo lugar a una medida cautelar de no innovar presentada por el padre de un adolescente de 14 años, ordenando que no se inicie un tratamiento farmacológico de supresión puberal. La decisión, adoptada por la jueza de Familia N° 2, Delma Viani, se basó en la ausencia de estudios técnicos fundamentales —como la consulta con endocrinólogos pediátricos— y en los informes de las peritos forenses, quienes advirtieron sobre «incertidumbres científicas» respecto a los impactos a largo plazo del tratamiento en la densidad ósea y el desarrollo cerebral. Asimismo, las pericias revelaron que el joven había obtenido la información sobre la práctica principalmente a través de redes sociales.
Conforme al Código Civil y Comercial, los tratamientos invasivos o de riesgo en menores de 16 años requieren tanto el consentimiento del adolescente como el asentimiento de ambos progenitores. Al no existir un acuerdo parental ni un marco médico interdisciplinario completo, la jueza determinó que la medida busca resguardar la salud integral del joven hasta que se cuente con la información necesaria o cumpla los 16 años, edad en la que la legislación le otorga plena autonomía para decidir sobre su cuerpo.
Uno de los aspectos más significativos de la resolución fue la inclusión de una «Carta para Mateo», redactada en lenguaje claro y accesible. En el texto, la magistrada le aseguró al adolescente que su vivencia no fue deslegitimada ni puesta en duda, explicándole que «a veces, cuidar significa esperar hasta tener la certeza de que esa decisión es la mejor». El fallo dejó supeditada cualquier revisión a la evolución del acompañamiento psicológico, la realización de los estudios clínicos correspondientes y la obtención de un consentimiento plenamente informado.





