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Fallo inédito en Chubut: La Justicia autorizó a una joven de Rawson a cambiar su género por segunda vez

La jueza de Familia Daniela Pino aplicó el criterio de «identidad dinámica» para permitir que una estudiante universitaria rectifique su DNI y vuelva a su nombre y género femenino originales. El fallo destaca que la identidad no es estática y prioriza que su título profesional refleje su autopercepción real.

En una sentencia que sienta un precedente clave sobre el concepto de identidad en la provincia, la titular del Juzgado de Familia de Rawson, Daniela Pino, autorizó a una joven estudiante a rectificar sus documentos públicos por segunda vez en su vida, permitiéndole regresar al nombre y género femenino con el que había sido anotada al nacer.

El caso enciende el debate judicial y social al aplicar de manera directa el criterio de «identidad dinámica», entendiendo que la autopercepción no es un dato estático ni inmutable, sino una construcción humana que puede transformarse a lo largo de la vida en busca de un equilibrio biopsicosocial.

Un proceso profundo y el peso del título profesional

La historia detrás del fallo comenzó en 2021, cuando la joven optó por realizar una rectificación administrativa para cambiar su género al masculino. Sin embargo, tras atravesar un profundo proceso emocional, afectivo y de salud, concluyó que su verdadera identidad coincidía con su género original.

El detonante para acelerar el trámite judicial fue un hito clave en su vida: la joven se encuentra próxima a recibirse de la Licenciatura en Turismo. Ante la inminencia de graduarse, solicitó la intervención de la Justicia para que su diploma universitario y su documentación oficial reflejen de forma idéntica su realidad interna y actual, evitando la portación de una identidad que entrara en conflicto con su vida profesional y cotidiana.

El respaldo técnico de la «escucha judicial»

Para dictar la sentencia, la magistrada Pino implementó un canal de escucha activa mediante una entrevista personal con la estudiante. Asimismo, dio intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) del juzgado.

Los informes profesionales del ETI resultaron concluyentes para la resolución de la causa, al determinar que la decisión de la joven no era un impulso, sino el fruto de una elaboración psíquica genuina, firme y madura. Además, se constató que todo el proceso contó con el acompañamiento activo de su entorno afectivo y de dispositivos de salud especializados.

En los fundamentos del fallo, la jueza subrayó la existencia de «justos motivos» para dar lugar a la demanda, remarcando que obligar a una persona a mantener una identidad legal que no comulga con su realidad interna atenta directamente contra sus derechos fundamentales.

Con la firma de esta resolución, el Registro Civil de la provincia quedó notificado y deberá emitir una nueva partida de nacimiento y un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) que reconozcan formalmente el regreso de la joven a su nombre y género femenino.

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