La medida, que fue anunciada por el Gobierno el pasado 3 de agosto, busca apoyar al personal doméstico particulares en medio de la crisis económica.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció la forma en que los empleadores de personal doméstico podrán solicitar el reintegro del 50% de la asignación no remunerativa de $25.000, que se abona en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados de agosto y septiembre.
Para obtener el reintegro, los empleadores deberán cumplir una serie de requisitos, entre los cuales figuran:
- Que la relación laboral haya estado activa en agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que haya estado activa en agosto y no en septiembre, solo se reintegrará la primera cuota.
- Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida mediante el Decreto Nº 438/2023.
- No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
- No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en agosto de 2023, por empleador.
Los empleadores deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:
- Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago.
- Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
- Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
- Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
- Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al «Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares» en agosto.
- Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
Además, se deberá presentar la solicitud del reintegro de cada cuota en los siguientes períodos:
- Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en agosto: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
- Segunda cuota correspondiente al salario devengado de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de «Casas Particulares», opción «solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN- PTE¨.