Como medios de comunicación, Radio del Sur y Argentarnoticias protagonizan, por estas horas, un debate que consideramos esencial, para un mejor funcionamiento del sistema democrático
Si bien es un desafío que nos abraza en la convicción de que llevamos adelante una conducta sustentada en la genuina pretensión democrática de publicitar los actos de gobierno, nos invade, al mismo tiempo, un agresivo sabor amargo, al observar la resistencia que, aún hoy, muestran las actuales autoridades municipales, al resistir corporativamente tal acceso a la información pública.
El mencionado debate se circunscribe a la solicitud realizada por ambos medios, de libre acceso a la información pública para conocer las declaraciones patrimoniales de los funcionarios electos y designados responsables del gobierno de la nuestra ciudad desde el 2015 hasta fecha.
Amparados en el marco normativo vigente, en donde el acceso a la información pública se constituye en uno de los pilares fundacionales y constitucionales del sistema de convivencia democrática, como medios de comunicación, nos hemos presentado en tiempo y forma ante el Tribunal de Cuentas Municipal para solicitar se nos entregaran copias de las declaraciones juradas de quienes fueron y son los responsables del gobierno de la ciudad.
Contando con un rico plexo normativo que nos habilita, lejos estamos, en esta columna de opinión, de pretender alcanzar un detallado dosier de leyes que nos amparan en tal solicitud. Incurrir en tal acción nos llevaría –a usted como lector y a nosotros como medio de comunicación- a someter a forzadas interpretaciones que solo pueden anidar en aquellos que buscan reinterpretar lo que no deja lugar a dudas.
Lo debemos hacer
Por el contrario, sí es nuestro objetivo -elemental, racional y democrático- expresar las razones que nos motivan, nos obligan (y nos amparan) para cumplir responsablemente nuestra función como medios de comunicación y como periodista.
Interpelar…
…genuinamente al poder y a quienes lo detentan, es una de las funciones y obligaciones básicas de cualquier ciudadano de a pie en cualquier sistema de convivencia democrática serio, o que se jacte de tal. Al mismo tiempo, se constituye uno de los roles básicos del periodismo al que, simultáneamente, como a cada ciudadano, nos asiste el derecho de acceder, conocer y difundir las acciones de gobierno.
Dicha interpelación es una –tal vez la más importante- de las gestiones que descansa en manos de los ciudadanos gobernados y actúa como factor de control de aquellos, quienes circunstancialmente, ejercen el poder político.
Sin buscar ampararnos en tecnicismos politológicos, ha quedado harto demostrado que el control ciudadano junto a la libertad de prensa, son valores fundacionales del sistema de pesos y contrapesos en el que se apalanca el contrato social que firmamos los ciudadanos al momento de expresar nuestro voto.
Coherencia normativa
Tanto la Constitución de la Nación Argentina, como la de la Provincia del Chubut y la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, alcanzan una claridad meridiana al sostener, que el acceso a la información pública, es un derecho fundamental derivado de la forma republicana de gobierno (Art. 1) y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22) en la Constitución Nacional Argentina.
Garantiza a toda persona buscar y recibir información en manos del Estado sin necesidad de justificar el motivo. Este derecho se encuentra plenamente reglamentado en todo el país por la Ley Nacional 27.275, la cual establece los siguientes principios fundamentales:
Presunción de publicidad: Toda la información en poder del Estado se presume pública y debe ser accesible.
Transparencia y máxima divulgación: Los organismos estatales deben actuar con la mayor transparencia posible.
Gratuidad: El acceso a la información es gratuito (salvo el costo de reproducción de copias).
Sin expresión de causa: El solicitante no está obligado a explicar para qué utilizará la información.
Plazo de respuesta: El Estado debe responder la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, prorrogable por otros 15 en casos excepcionales.
En cuanto a la Constitución de la Provincia del Chubut…
…el libre acceso a la información pública queda expuesto sin lugar a dudas en los artículos 13 y 61.
Artículo 13 (Principio de Publicidad de los Actos): Dicta que los actos de gobierno de todos los poderes deben ser públicos. Este artículo sirve como la base constitucional obligatoria para que los ciudadanos exijan transparencia.
Artículo 61 (Libertad de Expresión e Información): Establece explícitamente el derecho de «recibir o suministrar informaciones e ideas» como una garantía asegurada para todos los habitantes de la provincia, libre de censura previa.
En la Constitución de la ciudad, también
Pero, por si estos argumentos filosóficos y políticos no alcanzaran, la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia sancionada el 17 de agosto de 1999 fundamenta los derechos aludidos de la siguiente forma: en su artículo 23 (publicidad de los actos del Municipio), artículo 24 (derecho a la información sobre ingresos y gastos), artículo 14 inc. 6 y 7 (derecho a informarse, a ser informado y obtener respuesta), de operatividad inmediata (artículo 11). Y el artículo 25 que es el que impone a los funcionarios el deber de presentación de la declaración jurada patrimonial.
Congruencia constitucional
Todo lo expuesto -hasta ahora- muestra a las claras, la congruencia constitucional que existe en los tres niveles estaduales y de gobierno respecto a la publicidad de los actos de gobierno y el libre acceso a la información pública; sin necesidad de que tal demanda, deba ser justificada para que control ciudadano sea una realidad más que una declamación.
Son públicas
Tan claros son estos principios, como lo es el carácter público de las de las declaraciones juradas patrimoniales cuya fundamentación queda perfectamente expuestas en la ley nacional 25.188, reformada por la Ley 26.857, que consagra el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales, reservando la confidencialidad únicamente a un anexo acotado de datos exentos de publicidad, con la finalidad expresa de facilitar el control social.
La pirámide jurídica
Lo mismo ocurre con el concepto de supremacía jurídica. El artículo 31 de la Constitución Nacional consagra el principio de supremacía constitucional. Establece que la Constitución, las leyes nacionales dictadas por el Congreso y los tratados internacionales son la «ley suprema de la Nación», obligando a todas las provincias a subordinarse a ella, sin importar sus leyes internas.
Este artículo organiza el sistema jurídico argentino bajo el concepto de «pirámide jurídica», donde la Constitución Nacional ocupa el lugar más alto. Esto significa que ninguna ley, decreto, constitución provincial u ordenanza municipal, puede contradecir a la Constitución Nacional. Y sostiene que, en caso de conflicto entre una ley provincial y la Constitución, siempre prevalece la Constitución Nacional.
Una obviedad ignorada
Sin embargo, este peso propio de conceptos y principios, son rechazados por el municipio y su abogado patrocinante Miguel Díaz Vélez. Contrariando incluso a las escuelas más antiguas de filosofía del derecho, la negativa municipal para cumplimiento del mandato constitucional, se sostiene en los siguientes argumentos:
1) la Municipalidad de esta ciudad “no se encuentra adherida a la ley nacional 26.857, ni tampoco a la ley provincial I 231, por lo que no le resultan exigibles las previsiones contenidas en ambos dispositivos…”, “…en relación a la consulta pública de las declaraciones juradas de sus funcionarios”.
Y agrega, el abogado Díaz Vélez, al sostener su negativa:
2) “Señalamos, también, que los regímenes invocados por el amparista (NdelR: por amparista se refiere a Radio del Sur y Argentarnoticias) tienen vigencia en los ámbitos nacional y provincial, pero no rigen en el municipal, hasta tanto no se formalice la adhesión a los mismos y se legisle al respecto. Es por tal razón que resultaría violatorio de la autonomía municipal… que S.S. (NdelR: S.S. refiere a “Su Señoría” o sea, la Jueza) hiciera “tabla rasa” de la Ordenanza 7092 y de sus normas reglamenatarias, y dispusiera “manu militari” el acceso libre e indiscriminado a las declaraciones juradas de la totalidad de los funcionarios que han cumplido funciones desde 2015 en adelante, sin que exista norma constitucional, legal u ordenanza que así lo disponga».
“A mayor abundamiento -agrega el letrado- además de violatorio de la autonomía municipal -lo que irroga agravio de rango constitucional- una decisión cautelar de tal naturaleza resultaría de cumplimiento imposible, toda vez que las declaraciones juradas presentadas, no contienen un “Anexo” que pueda ser destinado para consulta pública, como si ocurre en el régimen nacional. La declaración jurada municipal es una sola y contiene los datos reservados que el funcionario no está obligado a revelar, tal como lo especifica el art 5 de la ley 26.857”.
«Es por ello -remata el abogado- que en el remoto caso que S.S. dispusiera el acceso público a esa información privada y reservada, exenta de publicidad conforme la ley nacional, provocaría una concreta vulneración en la privacidad y fuero íntimo de las personas afectadas, las que deberían ser llamadas a proceso para ejercer su defensa. Con mayor razón, cuando la Información ha sido requerida por el propietario de un radio -FM Radio del Sur 97.1 y de un sitio web Argentar Noticias- lo que supone su amplia difusión pública”, concluye.
Desvirtuar, como estrategia
Como se podrá notar, la respuesta municipal es, en sí misma, un planteo que busca comprometer el orden público. Es más, es su objetivo. Desvirtuar ese orden público. La estrategia legal del municipio, ataca y pretende poner en tela de juicio, lo que a todas luces no ofrece lugar a dudas. Pretende agredir la congruencia constitucional a la que hemos aludido al sostener argumentos como la “no adhesión municipal a leyes nacionales y provinciales” y “al carácter privado” de las declaraciones juradas patrimoniales.
Comentario aparte. Llama mucho la atención que un letrado con los pergaminos del abogado Díaz Vélez, equipare una orden judicial emanada por el juez de la democracia con “la mano militar” (tal lo escribió, solo que lo hizo en latín) evidenciando una contradicción no solo terminológica sino, además, conceptual. Dado que, por definición, al Estado –y el poder judicial lo integra- tiene constitucionalmente habilitado, frente a la conducta indebida practicada por una persona o una institución, que se resiste a cumplir un mandato legal, el uso legítimo de la coacción.
Sigo. “A mayor abundamiento, agrega Díaz Vélez, además de violatorio de la autonomía municipal -lo que irroga agravio de rango constitucional- una decisión cautelar de tal naturaleza resultaría de cumplimiento imposible, toda vez que las declaraciones juradas presentadas no contienen un “Anexo” que pueda ser destinado para consulta pública, como si ocurre en el régimen nacional. La declaración jurada municipal es una sola y contiene los datos reservados que el funcionario no está obligado a revelar…”.
Retornando a la realidad, es menester rescatar que el no dictado de ordenanzas de adhesión al marco normativo nacional y provincial son producto no de una acción por omisión por parte de las administraciones que gobernaron la ciudad. Que desde 1983, excepto en el período 1999-2003, siempre estuvieron en manos del partido peronista. En la redacción de la Carta Orgánica Municipal, cuyo texto original data de 1989 y reformulado en 1999, la mayoría de los convencionales constituyentes también respondieron al justicialismo. Luego de 37 años transcurridos, como mínimo, existió tiempo más que suficiente para reglamentar adecuada y transparentemente los principios que la integran.
¿Por qué quedan aún tantos espacios vacíos u ordenanzas que más que instrumentar dichos principios, en realidad, conforman un conjunto de vallas, paredones, limitadores u obstáculos para que la transparencia en la gestión de la cosa pública, pueda encontrar contrastación empírica?
La respuesta cae de madura. Porque no existe voluntad política para que ello ocurra. O, dicho de otro modo, el partido dominante en el gobierno ha sellado con grandes murallones toda posibilidad de que la transparencia en la gestión sea una constante, la regla, y no la excepción.
La contradicción expuesta
Es tan notorio este ocultamiento, este oscurantismo, que resulta groseramente evidente cuando, los mismos que fueron intendentes de esta ciudad, que pertenecen al mismo partido político que hoy se niega a entregar las declaraciones juradas patrimoniales, hacen públicas las mismas, cuando asumen funciones legislativas a nivel nacional. Como son los casos de Carlos Linares como senador y Juan Pablo Luque como diputado nacional.
Dichos comportamientos no solo configuran una falta de respeto obsceno a la ciudadanía comodorense y chubutense por parte de los gobiernos peronistas que conducen y condujeron los destinos de esta ciudad. Son, simultáneamente, acciones que restan valor al concepto de democracia vaciándola paulatinamente de contenido, en donde el ciudadano comprometido solo queda reducido a una acción rectificativa que le resta como opción: votar de otra forma cada dos años.
El voto es justamente eso: la trasferencia de la soberanía que descansa en manos del ciudadano al gobernante, para que éste lo represente responsablemente. (N del R: Responsablemente lo utilizo como acción o capacidad para responder). Sin embargo, la respuesta es el ocultamiento, la opacidad.
Nuestro voto es la estampa, la firma, de cada uno de nosotros, los que transferimos esa soberanía a quien la recibe en calidad de representante. Toda acción que se contraponga, que conspire, que desnaturalice, estos principios, son –literalmente- ataques al sistema de convivencia democrático.
La virtud en el arte de gobernar, descansa en la dignidad, honestidad, eficiencia y eficacia de quienes tienen la responsabilidad de tomar decisiones que comprometen efectivamente a la totalidad de la población. Hacerlo mediante la creación de espacios aislados del contexto nacional y provincial, bajo un manto de oscurantismo, es recorrer el camino inverso. De espaldas a la gente.
Ojalá se haga justicia.
Por Sergio Cavicchioli





