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Condenaron a un abuelo en Puerto Madryn por abusar de su nieto: Deberá pagarle una «canasta familiar» mensual como reparación

El aberrante hecho ocurrió en 2024 cuando la víctima estaba a su cuidado. La jueza Marcela Pérez Bogado le impuso tres años de prisión. La denuncia se originó gracias a que la madre detectó señales de alerta mientras el nene jugaba. Además del tratamiento psicológico obligatorio, la sentencia sumó un fuerte e inédito castigo económico.

 

PUERTO MADRYN.— En un fallo que sienta un importante precedente por sus características reparatorias, la jueza penal Marcela Pérez Bogado condenó a tres años de prisión de ejecución condicional a un hombre denunciado por haber abusado sexualmente de su propio nieto. El ultraje familiar ocurrió en el año 2024, en un escenario de extrema vulnerabilidad, aprovechando los momentos en que el menor quedaba bajo el exclusivo cuidado y la supuesta protección de su abuelo.

La investigación de los hechos fue llevada adelante por la fiscal Romina Carrizo y el funcionario Emiliano Otero, integrantes de la Agencia Especializada en Violencia de Género y Delitos Sexuales de la ciudad portuaria. Durante el debate, los acusadores lograron acreditar con certeza jurídica que el imputado se valió de la intimidad del hogar para someter al niño, propinándole tocamientos impúdicos y besos en la boca, encuadrando la conducta en el delito de abuso sexual simple (Artículo 119 del Código Penal).

Las señales del horror descubiertas en un juego infantil

La trama judicial que terminó en la condena del abusador comenzó a destejerse gracias a la agudeza y atención de la madre de la víctima. Según consta en el expediente, la mujer radicó la denuncia penal formal luego de advertir conductas inusuales, angustiantes y expresiones verbales extrañas en el niño mientras realizaba actividades lúdicas cotidianas.

Ese sutil pedido de auxilio del menor fue la llave para activar los protocolos correspondientes. Una de las pruebas de mayor peso valoradas por la magistrada Pérez Bogado para dictar el veredicto fue la pericia psicológica oficial realizada al damnificado. El informe de los profesionales de la salud mental concluyó de forma categórica que el relato del niño resultaba absolutamente creíble, coherente y que mantuvo una estricta concordancia a lo largo de todas las etapas que duró la evaluación especializada.

Un fallo con impacto en el bolsillo: Castigo penal y económico

Más allá de la pena de prisión —que al ser de tres años es de cumplimiento en suspenso—, lo que verdaderamente distinguió y destacó a esta sentencia fue la firmeza de las reglas de conducta impuestas por el tribunal, las cuales apuntan a una reparación integral de la víctima:

  • Tratamiento obligatorio: El condenado deberá someterse de forma obligatoria a un estricto tratamiento psicológico de larga duración.

  • Reeducación: Se le ordenó cursar de manera presencial talleres específicos vinculados a problemáticas de violencia familiar y de género.

  • Multa mensual de bolsillo: En una medida judicial innovadora, la jueza incorporó la obligación de transferir mensualmente y durante los próximos tres años una cuota económica equivalente al valor de una canasta familiar, destinada directamente a solventar las necesidades y gastos derivados de la asistencia al menor.

El incumplimiento de cualquiera de estas pautas de conducta —incluyendo el retraso en el pago de la cuota económica— provocará la revocación inmediata de la condicionalidad de la pena, obligando al abuelo a cumplir los tres años de condena tras las rejas de una unidad penitenciaria.

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