Martín Bustos fue condenado a tres años de prisión condicional por considerarlo autor del delito de grooming cometido entre mayo y junio de 2019 contra dos adolescentes de 15 años.
Además de condenar a Bustos, el juez rosarino Román Lanzón le impuso reglas de conductas a cumplir en los tres años de su pena: someterse a tratamiento psicológico, prohibición de cualquier tipo de contacto con menores de edad y de acercamiento a las víctimas y a instituciones deportivas a la que concurran menores de edad.
El ex árbitro había sido acusado por la fiscal Luciana Vallarella «de haberse hecho pasar por masajista deportivo y ponerse en contacto por WhatsApp con dos menores que jugaban en las inferiores de Newell´s, utilizando un nombre falso, para ofrecerles servicios de masajes a bajo precio con el fin de lesionar la integridad sexual de cada uno», según indicaron los voceros.
Además, según detallaron, «les pidió que le pasaran el contacto de sus compañeros y que, en caso de que en el club hicieran preguntas, mintieran diciendo que tenían que ir a un cumpleaños de una amiga».
En su fallo, el juez indicó que en el juicio «no» fue materia de discusión que Bustos, desde su teléfono celular, «se contactó a través del servicio de mensajería instantánea de WhatsApp» con las víctimas «con el fin de ofrecerles sesiones de ‘masajes'», a la vez que resaltó que tampoco fue cuestionado «que el acusado, aproximadamente un mes y medio antes a la fecha en que ocurrieron los hechos, abrió una cuenta en la red social Instagram con el siguiente perfil: ´los masajes deportivos´, en la que publicitaba sus presuntos servicios».
Lanzón manifestó además que Bustos «alquiló por un día un departamento en Rosario y se trasladó desde Buenos Aires, su lugar de residencia» y que conocía que a quienes contactaba «eran personas menores de edad» y añadió: «No hay dudas de que el ofrecimiento de Bustos estaba alejando de la simple locación de servicios por masajes terapéuticos o descontracturantes».
En cuanto se indicó que cuando lo arrestaron, no se «le secuestró ningún accesorio vinculado con ese oficio, sino tan solo elementos de aseo personal, vestimenta, geles íntimos y preservativos», mientras que en el departamento alquilado temporariamente «tampoco tenía una camilla o un lugar acondicionado para desarrollar esa labor».
«El contenido de las conversaciones entre el acusado y las víctimas a través del servicio de mensajería instantánea de WhatsApp, valorado en el contexto expuesto por los testigos que han venido a este debate, no dejan resquicio para la duda acerca de la real intención de parte de Martín Bustos», concluyó el magistrado.