El máximo tribunal de Chubut rechazó de forma unánime los planteos de la defensa y dejó firme la pena máxima para Daniel Napal y Carlos Peinipil. Un fallo que sienta jurisprudencia en la región: hubo condena por asesinato a pesar de que el cuerpo de la víctima jamás apareció.
Se agotaron las instancias ordinarias para los asesinos de José Abraham Cretton. En un fallo unánime dictado este miércoles 3 de junio de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ) ratificó de manera definitiva la prisión perpetua para Daniel Andrés Napal y Carlos Julián Peinipil, declarándolos coautores materiales del crimen ocurrido en agosto de 2022.
Con esta resolución, el máximo órgano judicial de la provincia respaldó el trabajo de la Fiscalía, dejando firmes tanto el veredicto original del jurado popular como la posterior revisión de la Cámara en lo Penal de Esquel. El fallo, además, confirmó la declaración de reincidencia para Napal.
La trama del «homicidio transversal»
Los hechos probados por el Ministerio Público Fiscal describen una ejecución planificada con una crueldad absoluta. Entre la noche del 11 y la madrugada del 12 de agosto de 2022, Napal —motivado por el despecho y el control— le ofreció dinero a Peinipil para que se convirtiera en su cómplice. Ambos se trasladaron en una camioneta Ford Ecosport hasta la casa de Cretton en El Maitén, donde lo secuestraron y lo llevaron a un lugar que, hasta el día de hoy, no se ha podido determinar.
Allí lo mataron: Napal le dio dos disparos en la cabeza y Peinipil le cortó el cuello para asegurar su muerte. Acto seguido, ocultaron los restos para borrar cualquier tipo de evidencia. A casi cuatro años del brutal episodio, el cuerpo de José Cretton sigue sin ser encontrado.
La Justicia aplicó en este caso la figura de «homicidio agravado transversal», una de las penas más duras del Código Penal argentino. Se demostró que Napal ideó y ejecutó el asesinato del joven con el único objetivo de hacer sufrir a su propia expareja, quien era víctima de violencia de género y había iniciado una relación sentimental con la víctima.
Por qué la Justicia rechazó la estrategia de la defensa
El defensor de los condenados había solicitado la nulidad total del juicio bajo el argumento de que el jurado popular había sido «contaminado» e influenciado al permitirse testimonios sobre las conductas violentas previas de Napal.
Sin embargo, el Superior Tribunal desestimó el reclamo de manera categórica mediante dos argumentos:
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Contexto, no prejuicio: Los ministros aclararon que al jurado no se le exhibió un prontuario penal para predisponerlo, sino que se escucharon relatos de testigos sobre hechos concretos de violencia. Estos testimonios eran estrictamente necesarios para demostrar el contexto de violencia de género indispensable para encuadrar el delito como homicidio transversal.
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Consentimiento previo: El fallo remarcó que la propia defensa había aceptado la incorporación de esos testigos durante las audiencias preliminares y no presentó ninguna objeción en el momento correspondiente del proceso.
Revisión obligatoria: la perpetua es constitucional
Al tratarse de la pena máxima que prevé la ley argentina, la causa se sometió al mecanismo automático de «Consulta». Tras analizar minuciosamente el expediente, el Superior Tribunal concluyó que la prisión perpetua es perfectamente constitucional y que era la única sanción aplicable para los delitos que el jurado popular consideró plenamente demostrados. Ambos condenados continuarán tras las rejas de forma efectiva.




