La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo nuevos cambios en el régimen de facturación electrónica a través de la Resolución General 5866/2026, que incorpora nuevas modalidades de emisión, modifica algunos plazos y actualiza los requisitos para determinados contribuyentes.
La reforma comenzó a implementarse el 1 de julio de 2026 y tendrá distintas etapas de incorporación hasta marzo de 2027. Las modificaciones alcanzan principalmente a sectores como bancos, compañías de seguros, administradoras de tarjetas y sistemas de pago, aunque también incluyen cambios de aplicación general.
Nueva modalidad: Liquidación Electrónica Mensual
Uno de los principales cambios es la incorporación de la Liquidación Electrónica Mensual, que permitirá a determinados contribuyentes concentrar en un único documento las operaciones realizadas durante un mes con un mismo cliente, siempre que la normativa permita utilizar esta modalidad.
Los contribuyentes alcanzados podrán elegir entre emitir un comprobante por cada operación o realizar una liquidación mensual.
En caso de optar por esta última alternativa, deberá emitirse hasta el último día del mes calendario y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos siguientes.
También deberán conservarse los registros y documentación necesarios para identificar cada una de las operaciones incluidas.
Cambios para directores y autoridades de entidades
Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
El comprobante deberá generarse cuando se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios, ya sea mediante una asamblea, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
El cronograma de implementación
Los cambios se aplicarán de manera progresiva:
- 1 de septiembre de 2026: Las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por determinadas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. El servicio específico para seguros de caución podrá seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2026.
- 1 de octubre de 2026: Las entidades financieras comenzarán a emitir comprobantes electrónicos relacionados con contratos de leasing y determinadas operaciones de comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: Se sumarán nuevas obligaciones para entidades financieras vinculadas con determinados préstamos, además de administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito y ciertos participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
- 1 de marzo de 2027: Comenzará la última etapa, que incluirá determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas efectuadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
Cambia el requisito de identificación para grandes compras
La normativa también actualizó las condiciones para identificar a los consumidores finales.
Cuando una operación sea igual o superior a $10 millones, deberá consignarse el DNI, CUIL o CDI del comprador. Para personas extranjeras también podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
Cuando el importe sea inferior a ese monto, los datos correspondientes al nombre, apellido y domicilio podrán figurar como «NR» (No Requerido) o quedar sin completar, siempre que el sistema de facturación utilizado permita esa opción.
¿Qué actividades están alcanzadas?
Entre los sectores incluidos en las nuevas disposiciones aparecen:
- Entidades financieras.
- Compañías de seguros.
- Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito.
- Participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
- Empresas de medicina prepaga.
- Instituciones educativas privadas.
- Proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la CNV.
La resolución también amplía determinadas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos establecidos.
Con estas modificaciones, ARCA busca unificar criterios, simplificar determinados procesos y profundizar la digitalización de la facturación electrónica, mediante un esquema de implementación gradual que finalizará en marzo de 2027.




