En una reciente resolución, las juezas de Cámara Cecilia Codina y Mónica García, junto al juez Martín Montenovo, hicieron lugar a la impugnación presentada por la defensa de J. C. G., concediéndole el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (probation) en una causa por abuso sexual simple.
La decisión judicial establece un plazo de 18 meses, durante los cuales el proceso penal queda «pausado» a cambio del cumplimiento estricto de una serie de reglas. La medida contó con el aval de la fiscalía, la defensa y la Asesoría de Menores, fijando además el pago de una suma de dinero como concepto de reparación por el daño causado.
Reglas de conducta y control
Para mantener este beneficio y evitar que el caso llegue a juicio oral con una posible condena efectiva, el imputado deberá cumplir con:
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Prohibición de contacto: No podrá acercarse ni comunicarse con la víctima, su hermana ni su madre.
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Formación y Salud: Realizar un curso sobre violencia de género y someterse a tratamiento psicológico.
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Supervisión: Fijar residencia, no cometer nuevos delitos y presentarse trimestralmente ante la Agencia de Supervisión.
El control de estas pautas quedará bajo la órbita del Juez de Ejecución Penal; cualquier incumplimiento derivará en la revocación inmediata de la probation y la reanudación del juicio.





