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Nuevas regulaciones sobre importación de vehículos en Argentina

Radio del Sur 97.1 dialogó con el abogado Eduardo Mascheroni, especialista en derecho registral del automotor y derechos reales, sobre las limitaciones en la importación de vehículos al país.

La reciente modificación de la legislación argentina sobre automotores, impulsada en febrero de 2024, ha generado confusión entre los ciudadanos. Si bien el gobierno nacional busca facilitar la importación de vehículos 0 km, la realidad es más compleja de lo que parece.

A partir de marzo de 2024, un decreto (196) y una resolución de la Secretaría de Comercio (170271) permiten a los particulares importar un vehículo 0 km por año directamente del extranjero, sin intermediarios. Sin embargo, esta importación está limitada a vehículos provenientes de China, Japón, Australia, la Unión Europea, Estados Unidos y Brasil.

Los vehículos deben cumplir con la homologación, utilizando certificados de importación de esos países. En caso de importar de otros países, como Corea vía Chile (un escenario popular debido a los precios más bajos), se requiere un certificado de seguridad vehicular adicional emitido por un ingeniero mecánico o una planta de revisión técnica obligatoria. Esto se debe a que el Instituto de Tecnología Industrial, encargado de la homologación, está actualmente en proceso de reorganización.

La importación no es tan económica como se creía. Se debe pagar un impuesto aduanero del 35% del valor del vehículo en el extranjero, más el 3% de tasa estadística y el IVA (21%). La posibilidad de importar vehículos usados o maquinaria agrícola, inicialmente mencionada, ha sido descartada. Además, los vehículos importados deben ser transportados en batea, descartando la posibilidad de conducirlos desde países vecinos.

En cuanto a la inscripción del vehículo, se debe realizar en el registro del domicilio del importador, independientemente de dónde se haya adquirido el vehículo. Si bien se puede iniciar el trámite en otro registro, los impuestos locales (sellos y patentes) deben pagarse en la provincia de residencia, dentro de plazos específicos (10 días para sellos y 30 para patentes).

El pago del impuesto de sellos varía según la provincia, y aunque algunas provincias tienen tasas más bajas, el pago siempre se realiza en la provincia de residencia del propietario, no en la provincia donde se realiza la inscripción inicial. Se recomienda pagar el arancel registral del 1% del valor del vehículo en el momento de la inscripción, pudiendo posponer el pago del impuesto de sellos con un plazo de 10 días hábiles para evitar multas o inhibiciones.

Finalmente, la falta de disponibilidad de patentes y cédulas de identidad, debido a problemas de producción en la Casa de la Moneda y Tonjes, continúa siendo un problema. La cédula provisoria tiene una vigencia de un año y la chapa patente de seis meses.

En resumen, la nueva normativa, si bien permite la importación directa de vehículos 0 km, presenta complejidades en cuanto a costos, homologación y trámites administrativos, desmintiendo la idea de un acceso fácil y económico a vehículos del exterior. La falta de claridad en algunos aspectos, como el arancel de importación desde Brasil, requiere mayor precisión por parte de la Secretaría de Comercio.

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