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Nuevas reglas para transferencias entre cuentas propias: ARCA impone controles más estrictos y posibles sanciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplazó a la AFIP, anunció una serie de cambios que endurecen la vigilancia sobre las operaciones financieras personales en Argentina.

A partir del 1° de enero de 2025, entrará en vigencia la Resolución General 5512/2024, que establece límites más bajos para transferencias entre cuentas propias y nuevas exigencias de justificación de fondos.

El objetivo central de esta medida es reforzar la lucha contra la evasión fiscal y el lavado de dinero. Para ello, tanto los bancos como las billeteras virtuales estarán obligados a informar a ARCA cualquier operación que supere ciertos montos establecidos, los cuales se ajustarán semestralmente según la inflación medida por el INDEC.

Límites actualizados para transferencias y saldos

Según la nueva normativa, deberán ser informadas las siguientes operaciones:

  • Transferencias mayores a $600.000 entre cuentas propias (ya sea bancarias o digitales).
  • Saldos mensuales iguales o superiores a $1.000.000 en cuentas o billeteras.
  • Transferencias a través de billeteras virtuales que superen los $2.000.000.

Estos montos representan un aumento respecto a los umbrales anteriores, aunque seguirán actualizándose cada seis meses para acompañar el índice de precios.

Sanciones y consecuencias

Quienes superen estos valores sin contar con documentación respaldatoria podrían ser objeto de investigaciones por parte de ARCA. En esos casos, la agencia podrá aplicar sanciones como:

  • Multas económicas.
  • Bloqueo preventivo de las cuentas involucradas.
  • Reporte a la Unidad de Información Financiera (UIF), lo cual podría derivar en mayores complicaciones legales y restricciones para operar en el sistema financiero.

Qué documentación puede exigir ARCA

En caso de ser requerido, los usuarios deberán presentar documentos que justifiquen el origen del dinero, como:

  • Facturas de compras o ventas.
  • Contratos o escrituras de bienes registrados.
  • Recibos de sueldo, haberes, jubilaciones o pensiones.
  • Comprobantes de facturación en caso de ser monotributista o autónomo.
  • Certificación de origen de fondos firmada por un contador.
  • Detalles de las cuentas involucradas: tipo, CBU o CVU, titulares y vínculos entre ellos.

Aunque la nueva regulación no modifica el uso cotidiano de cuentas personales, sí implica una mayor vigilancia sobre operaciones de montos elevados, incluso entre cuentas del mismo titular. Por ello, desde ARCA recomiendan mantener toda la documentación financiera en orden, responder en tiempo y forma a cualquier requerimiento del organismo y no exceder los límites sin respaldo legal para evitar sanciones.

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