En un fallo de fuerte impacto institucional, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió por unanimidad a las cinco mujeres mapuches que se encontraban acusadas en la causa por el conflicto territorial en Villa Mascardi, provincia de Río Negro. El máximo tribunal penal del país consideró que durante el juicio previo se aplicó de manera incorrecta el derecho constitucional e internacional, y que no se analizaron todos los elementos clave del caso.
El fallo fue dictado por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, quienes hicieron lugar a los recursos presentados por las defensas tras detectar graves deficiencias en la valoración de la causa por parte del tribunal de juicio.
Fallas en la sentencia y derechos indígenas
Según los fundamentos difundidos por la Agencia Noticias Argentinas, los magistrados determinaron que el conflicto debió abordarse bajo el amparo de las garantías constitucionales y convencionales que protegen a los pueblos originarios.
Los jueces señalaron argumentos centrales en sus votos:
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Contradicción insalvable: El juez Yacobucci sostuvo que la fundamentación del tribunal de juicio exhibía una «contradicción interna insalvable», debido a que la solución adoptada no era compatible con la naturaleza del delito que el propio pronunciamiento reconocía.
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Criterios obligatorios omitidos: El juez Slokar, con la adhesión de la jueza Ledesma, recordó la vigencia del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y del Convenio 169 de la OIT, junto con la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los cuales establecen pautas obligatorias para resolver disputas que involucran a comunidades indígenas.
Un contexto de violencia y reclamos estructurales
La Cámara de Casación remarcó que el caso no podía juzgarse al margen del contexto en el que se dio el desalojo. El tribunal calificó dicho escenario como atravesado por hechos de represión y violencia contra mujeres y niños de la comunidad.
Detalles del operativo: En el fallo se recordó que hubo menores de edad que permanecieron perdidos en el bosque durante el procedimiento, y que una de las imputadas dio a luz mientras se encontraba privada de su libertad.
Bajo esta mirada, los magistrados entendieron que la situación excede una simple controversia patrimonial y responde a una problemática estructural vinculada a los reclamos territoriales y la identidad cultural. Asimismo, cuestionaron que el tribunal de juicio hubiera descartado las advertencias previas de la Corte IDH al Estado argentino sobre la insuficiencia de las leyes para reclamar la propiedad indígena, así como también los acuerdos alcanzados entre la comunidad y distintos poderes del Estado.
El límite constitucional ante la violencia
Pese al fallo absolutorio en este caso particular, la Cámara Federal de Casación Penal dejó sentada una clara distinción jurídica respecto a los métodos de reclamo.
En la misma resolución, el tribunal recordó que recientemente ratificó de forma parcial y por unanimidad condenas por incendio y vandalismo en otra causa vinculada a una comunidad mapuche en el Parque Nacional Los Alerces, en Chubut. Al respecto, los jueces enfatizaron que el marco constitucional de protección de los pueblos indígenas no ampara, bajo ningún concepto, actos de violencia ni daños a la propiedad.





