“Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y libertad, fracasa en todo”, sostuvo alguna vez el ensayista, novelista y periodista argelino francés Albert Camus.
Fuertemente influenciado por el existencialismo alemán, Camus resalta la interdependencia entre la justicia y la libertad en la experiencia humana. Sugiere que, si una sociedad no logra armonizar adecuadamente estos dos valores fundamentales, entonces fracasa en su conjunto.
Los tiempos presentes nos interpelan como sociedad para determinar si estamos conjugando adecuadamente ambos valores. En nuestras distintas cosmovisiones de la realidad se entrecruzan sendos conceptos, pero no exentos de convivir en un marco de fuertes contradicciones.
Si partimos de la base que el estadio más acabado que puede alcanzar una sociedad es su grado de organización institucional, tanto la justicia como la libertad juegan un papel de indispensable abordaje. Y en una democracia, son los poderes constitutivos del estado los que deben armonizar éstos y otros valores que, frente a la exacerbación de las individualidades y los personalismos, por momentos, lucen naufragar.
Convivimos en Chubut con hechos que ponen, nuevamente, en evidencia la fuerte tensión entre justicia y libertad. Tensión que no encuentra una resolución adecuada y que nos obliga a repensar su abordaje, si no queremos sucumbir ante un nuevo fracaso.
Acontecimientos tienen como principales actores a jueces y políticos (gobernantes y opositores) que, absolutamente divorciados de la sociedad civil, contribuyen con sus actuaciones a tensar más una debilitada y gastada soga (más próxima a cortarse que a reforzarse) que, hasta ahora, los liga a la sociedad civil.
Hechos acontecidos en nuestra provincia que son graves y atacan la base de la legitimidad democrática. Podrán ser legalmente fundamentados (con la mitad de la biblioteca, claro está) pero destrozan la esencia misma de la convivencia democrática, que es la confianza. Esa fe ciega que el gobernado deposita en quien lo gobierna para que alivie su presente y proyecte un futuro deseable para una gran mayoría.
Al cierre de éste 2024, destacamos al más preocupante, según nuestro criterio. Nos referimos a la acordada firmada por todos los Ministros del Superior Tribunal de Justicia del Chubut mediante la cual se estable el marco excepcional para que la actual Presidente del máximo órgano que imparte el servicio de justicia en la provincia, no sea alcanzada por el impuesto a las ganancias.
“Si el privilegio no viene con el cargo, se lo inventa” sostuvo ante este periodista un antiguo conocedor de los sótanos del poder judicial.
Ocurre que la abogada Silvia Bustos, ex jueza de faltas de la ciudad de Rawson (2013-2021) y ahora Ministro del Superior (carrera maratónica, por cierto) y Presidente de dicho cuerpo, obtuvo por iniciativa de ella misma una modificación de una acordada del año 2018 a través de la cual fue exenta del pago del tributo.
En concreto, la legislación referida a la mencionada cuestión tributaria estableció que, a partir del 1º de enero de 2017, todos los jueces, fiscales y funcionarios judiciales que ingresaran al Poder Judicial de cualquier jurisdicción del país, dejarían de estar exentos de pagar el tributo. Con este marco normativo y habiendo ingresado al poder judicial luego de la sanción de esta norma, el salario de la abogada Bustos estaba alcanzado por el pago del impuesto.
La actual Presidente del Superior Tribunal de Justicia necesitaba, casi con desesperación, quedar exenta de pagar dicho impuesto. Su argumentación fue que su condición de jueza fuera tomada no desde el momento de su ingreso al poder judicial, sino computar los años en que se desempeñó como jueza de falta del municipio capitalino.
Su estrategia…
…se fundamentó en que se tomaran sus años como Jueza de Faltas de Rawson, un cargo de competencia estrictamente municipal y absolutamente dependiente del Poder Ejecutivo Municipal de turno, como si fuera una “jueza” más del Poder Judicial.
Para ello, había que hacer algunos cambios en viejas acordadas. Dicho de otro modo, manosear la legislación. En el Acuerdo Plenario N° 4658 de 2018, los entonces integrantes del Superior Tribunal de Justicia del Chubut definieron qué personal estaría comprendido en los alcances de la Ley 27.346 (Impuesto a las Ganancias) y cuáles no serían alcanzados. En este último grupo incluyeron: “1) Magistrados y funcionarios designados hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive; 2) Magistrados y funcionarios que se encuentren trabajando en los Poderes Judiciales de la Nación, de las Provincias o de la CABA; 3) Magistrados y Funcionarios que hayan trabajado en los Poderes Judiciales provinciales, Ministerio Público, y se hayan desvinculado por un plazo menor a 30 días; 4) Magistrados jubilados que sean convocados a prestar funciones; y 5) Funcionarios que ya posean una relación laboral con el Poder Judicial, en cualquier situación de revista y son promocionados”, rezaba textualmente aquella acordada.
Bustos se consiguió un dictamen de la Secretaría Legal y Técnica que preside el Dr. Gabriel Ceferino Coria Franza, el N° 04/2024, para que sea tratado por el actual Plenario de Ministros del STJ. Finalmente, se introdujo un cambio en el punto 2° del inciso b) del Artículo 1° del Acuerdo Plenario de 2018, que incluyó entre los magistrados y funcionarios que quedarían exentos de pagar Ganancias a los que “se encuentren trabajando en los Poderes Judiciales de la Nación, de las Provincias, de los municipios o de la CABA”. Es decir, se agregó “de los municipios”, un cambio a la medida de la presidenta del cuerpo.
Lo expuesto, deja al descubierto el enorme desierto en el que conviven buena parte de los magistrados y funcionarios judiciales de esta provincia dado que, con lo hecho, no solo abrieron la posibilidad a que muchos jueces de faltas que actualmente se desempeñan en toda la provincia busquen alcanzar igual privilegio; sino que, además, dicha modificación incluye un concepto nunca visto antes como lo sería la existencia de un poder judicial municipal.
Los jueces de faltas de cada municipio de la provincia adquieren tal calificación al solo efecto de hacer cumplir las ordenanzas (leyes municipales). NO EXISTE EN NUESTRO PLEXO NORMATIVO UN PODER JUSTICIAL MUNICIPAL. Por tal motivo, la acción interpuesta por Bustos no solo es la creación de espacio de privilegio hecho a su medida, sino, además, genera un servicio de justicia allí donde nunca fue pensado que existiera. Los juzgados de faltas municipales no pertenecen al poder judicial de la provincia.
El citado, es uno de los ejemplos más groseros de los “beneficios” de los que goza la clase dirigente argentina y chubutense que convive con el silencio cómplice del resto de la dirigencia política provincial que, no solo no cuestiona estas impertinencias disfrazadas con ropaje legal; su silencio los hace partícipes necesarios, del desvarío en el que naufraga la institucionalidad de nuestra joven democracia.
Esta grosería política, además, ataca una de las bases más importantes en las que se asienta la convivencia democrática. No estaría demás, leer en “Economía y Sociedad” de Max Weber, los nocivos efectos que contaminan la creencia de un pueblo cuando éste deposita su fe en gobernantes que aprovechan sus cargos para generación de privilegios de clase.
Legitimidad política, no solo jurídica
La legitimidad describe el tipo de relación que existe entre gobernantes y gobernados; alude a la validez y vigor de los vínculos que unen a uno y otro extremo del cuerpo político. No obstante, a pesar de que se ha dicho que sólo los gobiernos son susceptibles de ser calificados como legítimos o ilegítimos, es necesario señalar que en ocasiones se distingue entre la legitimidad de un gobierno y la legitimidad de un Estado. Cuando se cuestiona la legitimidad de un gobierno no se pone en duda la aceptación de la unidad política de esa sociedad, sino sólo el origen o comportamiento de un gobierno específico. En cambio, cuando se cuestiona la legitimidad de un Estado, se lanza un desafío a la propia unidad política de esa sociedad, es decir, no se trata sólo de un problema de origen y desempeño gubernamental, sino de un problema grave de integración política. Esto significa que sea cual sea el comportamiento y origen del gobierno, siempre habrá sectores específicos de la población que no aceptarán su institucionalidad.
Lo actuado por Silvia Bustos, y por el resto de los Ministros del Superior, junto a la inacción de los principales líderes políticos de la provincia (de todos los partidos políticos), subvierte el orden democrático, manoseándolo, y arrastrándolo a un fangal de críticas y desconfianzas de una sociedad civil que sigue aguardando gestos de decencia política. Ésta clase de acciones se constituyen en una ofensa al concepto de “mayorías” y de “unidad” institucional y socavan las bases de un poder político al que cada vez le cuesta más encontrar obediencia.
El hecho es un ejemplo más de cómo la “libertad” –incorrectamente entendida- de los gobernantes, adelgaza a otro valor fundacional de la democracia como lo es la “justicia”.
En definitiva, es un indicador más de una larga lista de frustraciones que expone las graves dificultades que tenemos como sociedad para funcionar como un TODO organizado.
Por Sergio Cavicchioli