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Caso Ariel Almonacid: Las contradicciones en la resolución de la jueza Suárez

Ariel Almonacid, el joven acusado de perseguir y chocar un vehículo en donde se trasladaba su expareja y un novio deberá cumplir un mes de prisión. Los jueces Cosmaro y Arcuri resolvieron revocar la decisión de la jueza Suárez y dictar la prisión preventiva al acusado.

En diálogo con Radio del Sur, el juez Martín Cosmaro hizo mención a la revisión de la decisión de Suárez: «Esto es un acto procesal bastante común. El Código Procesal de nuestra provincia da la posibilidad a las partes de solicitar una revisión» expresó.

«En un mes volveremos a observar este caso para definir los pasos a seguir. La fiscalía acortó el plazo de investigación de seis a tres meses por que suponen que ese lapso de tiempo será suficiente para lograr definir la situación del acusado» añadió.

suárez

Contradicciones

Cosmaro detalló que la decisión fue unánime «por considerar que los fundamentos que había dado la doctora eran aparentes, que su decisión resultaba contradictoria a partir de los argumentos que utilizó».

Asimismo, indicó: «Lo que se llevó adelante en esa audiencia fue el cuestionamiento sobre el confuso análisis de la ‘teoría del delito’ en cuanto al aspecto subjetivo de lo que pasó. Aparentemente, lo que hubo fue una discusión sobre si existió dolo y que tipo de dolo».

«Suárez criticó la forma en que había ‘trabajado’ la dra. Blanco y sin embargo, no explicó cual era el encuadre correcto. Habló de un hecho grave pero tampoco dio demasiadas explicaciones en cuanto a porque consideraba que era un hecho grave» añadió.

Sobre esta misma línea, el juez aseguró: «La fiscalía sustentó el peligro de fuga a partir de un artículo del Código Procesal Penal que dice «va a haber peligro de fuga cuando las características del hecho y la pena que se espera como resultado del hecho así lo demuestre» (…) La dra. Suárez dijo que se trataba de un hecho grave, lo cual compartimos y la pena que se espera de acuerdo a la calificación jurídica tiene un mínimo de 10 años, por ende el peligro de fuga era evidente».

«Otro aspecto que cuestionamos o que advertimos, es que ella sostuvo que tenían que probarse circunstancias anteriores y objetivas con relación al imputado de que podrían darse a la fuga, para ello habló de un comportamiento en otro proceso y si bien dijo que no importaba, ella consideró que no había surgido prohibiciones de acercamiento por ejemplo» manifestó.

«En último orden consideramos que la doctora habló de un desistimiento voluntario y sin embargo, autorizó la apertura de la investigación de acuerdo a la calificación que había propuesto el Ministerio Público Fiscal (…) En base a estos fundamentos dimos la razón en cuanto a la arbitrariedad y lo infundado de la resolución, por eso dictamos la medida» finalizó.

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