La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó un plan especial para la regularización de deudas fiscales, con el objetivo de ofrecer alivio a los contribuyentes que registren obligaciones impagas hasta el 30 de abril de 2025. La medida entrará en vigencia a partir del 1° de julio.
Este plan está disponible para un amplio universo de contribuyentes, incluyendo personas físicas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, prestadores de salud y otros contribuyentes generales.
¿Qué tipo de deudas se pueden incluir?
El esquema de regularización abarca:
- Obligaciones impositivas
- Aportes a la seguridad social
- Retenciones y percepciones
- Tributos aduaneros (incluidas las multas)
Condiciones principales del plan
- No hay límite en la cantidad de planes que puede presentar cada contribuyente.
- Se aplicará una tasa fija equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
- No se contemplan reducciones de intereses ni sanciones.
- El plazo para adherirse vence el 30 de diciembre de 2025.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000.
El plan caducará si se incumplen dos cuotas, consecutivas o no, y pasan 60 días corridos sin regularización.
Modalidades de pago según el tipo de contribuyente
- Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: Anticipo del 10% y hasta 60 cuotas.
- Medianas empresas (tramos 1 y 2, excluyendo personas humanas y sucesiones): Anticipo del 15% y hasta 48 cuotas.
- Resto de los contribuyentes: Anticipo del 20% y hasta 36 cuotas.
Cambios en el régimen del monotributo desde julio de 2025
ARCA también confirmó una reforma integral en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Esta actualización, que comenzó a regir en abril y se afianzará con la recategorización obligatoria de julio, incluye una revisión de las escalas de facturación y nuevas condiciones de permanencia en el sistema.
Los nuevos topes anuales de ingresos brutos por categoría serán:
- Categoría A: $7.813.063,45
- Categoría B: $11.447.046,44
- Categoría C: $16.050.091,57
- Categoría D: $19.926.340,10
- Categoría E: $23.439.190,34
- Categoría F: $29.374.695,90
- Categoría G: $35.128.502,31
- Categoría H: $53.298.417,30
- Categoría I: $59.657.887,55
- Categoría J: $68.318.880,36
- Categoría K: $82.370.281,28
Aquellos contribuyentes que superen estos límites deberán recategorizarse en una escala superior o, en ciertos casos, serán excluidos automáticamente del monotributo.





