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ARCA lanza un nuevo plan de facilidades para regularizar deudas impositivas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó un plan especial para la regularización de deudas fiscales, con el objetivo de ofrecer alivio a los contribuyentes que registren obligaciones impagas hasta el 30 de abril de 2025. La medida entrará en vigencia a partir del 1° de julio.

Este plan está disponible para un amplio universo de contribuyentes, incluyendo personas físicas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, prestadores de salud y otros contribuyentes generales.

¿Qué tipo de deudas se pueden incluir?

El esquema de regularización abarca:

  • Obligaciones impositivas
  • Aportes a la seguridad social
  • Retenciones y percepciones
  • Tributos aduaneros (incluidas las multas)

Condiciones principales del plan

  • No hay límite en la cantidad de planes que puede presentar cada contribuyente.
  • Se aplicará una tasa fija equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
  • No se contemplan reducciones de intereses ni sanciones.
  • El plazo para adherirse vence el 30 de diciembre de 2025.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000.

El plan caducará si se incumplen dos cuotas, consecutivas o no, y pasan 60 días corridos sin regularización.

Modalidades de pago según el tipo de contribuyente

  • Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: Anticipo del 10% y hasta 60 cuotas.
  • Medianas empresas (tramos 1 y 2, excluyendo personas humanas y sucesiones): Anticipo del 15% y hasta 48 cuotas.
  • Resto de los contribuyentes: Anticipo del 20% y hasta 36 cuotas.

Cambios en el régimen del monotributo desde julio de 2025

ARCA también confirmó una reforma integral en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Esta actualización, que comenzó a regir en abril y se afianzará con la recategorización obligatoria de julio, incluye una revisión de las escalas de facturación y nuevas condiciones de permanencia en el sistema.

Los nuevos topes anuales de ingresos brutos por categoría serán:

  • Categoría A: $7.813.063,45
  • Categoría B: $11.447.046,44
  • Categoría C: $16.050.091,57
  • Categoría D: $19.926.340,10
  • Categoría E: $23.439.190,34
  • Categoría F: $29.374.695,90
  • Categoría G: $35.128.502,31
  • Categoría H: $53.298.417,30
  • Categoría I: $59.657.887,55
  • Categoría J: $68.318.880,36
  • Categoría K: $82.370.281,28

Aquellos contribuyentes que superen estos límites deberán recategorizarse en una escala superior o, en ciertos casos, serán excluidos automáticamente del monotributo.

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