La Justicia de la Provincia del Chubut dictó una resolución contundente este 23 de octubre, al declarar la nulidad de la Resolución que había autorizado allanamientos, requisas personales y vehiculares contra Germán Issa Pfister e Israel Coen.
La decisión, tomada por el Tribunal Penal al resolver un recurso de queja, invalida la medida intrusiva dispuesta el 27 de agosto del corriente año por el Juez Penal Jorge Enrique Odorisio, y anula «todo lo actuado en su consecuencia» , incluyendo los allanamientos y secuestros realizados.
Falta de fundamentación y «expedición de pesca»
La defensa, a cargo del Defensor Público Gustavo Oyarzún, sostuvo que la resolución del Juez Odorisio era «imposible de avalar» por una grave afectación a las garantías constitucionales del debido proceso y al derecho de defensa.
El Tribunal le dio la razón al considerar que el Magistrado se limitó a «transcribir la integridad del pedido fiscal» sin argumentar sobre el caso concreto ni describir sucintamente el hecho que se estaba investigando. El Juez tampoco corroboró la «causa probable o la evidencia» que tenía el Fiscal para solicitar medidas de tal magnitud13.
En este sentido, el fallo cita jurisprudencia que advierte sobre las llamadas «expediciones de pesca» —diligencias con la finalidad de encontrar cualquier cosa que revele la existencia de un delito—, las cuales están «vedadas por el artículo 18 de la Constitución Nacional».
Búsqueda desmedida y celulares sin razón
Uno de los puntos clave del conflicto fue la amplitud de la medida requerida. La Fiscalía solicitó incautar «elementos tecnológicos» como computadoras, celulares y tablets de uso habitual, pretendiendo analizar aproximadamente ocho años de comunicaciones (desde marzo de 2017).
El fallo critica esta metodología al afirmar que la lógica del Ministerio Público Fiscal era: «quiero los celulares, quiero acceder a ellos y de ahí veo qué encuentro», cuando el procedimiento correcto debió ser a la inversa: «tengo algo y esto me va a ayudar a profundizar».
El Tribunal concluyó que sostener la posición contraria sería permitir al investigador «bucear en una inmensidad de información y cuestiones de índole privado» con el objeto de hallar un supuesto delito que «ni siquiera se conoce».
Finalmente, el Tribunal también destacó que la defensa no tuvo acceso a las actuaciones sino hasta días después de los allanamientos debido a que el Juez Odorisio había dispuesto, «inexplicablemente», el carácter «reservado» de las actuaciones, lo que constituye una clara afectación al derecho de defensa21.
La resolución fue firmada por los Jueces Penales Miguel Ángel Caviglia y Raquel Susana Tassello.





