Desde las 8 de la mañana de este viernes comenzó a regir en todo el país la veda electoral, que permanecerá vigente hasta el cierre de los comicios del próximo domingo a las 18 horas. Durante este período, queda prohibida la difusión de propaganda política, la realización de actos partidarios y otras actividades contempladas en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
El objetivo de la medida es garantizar la transparencia del proceso electoral y proteger la libertad de decisión de los votantes en las horas previas a la elección.
Qué no se puede hacer durante la veda
El artículo 71 del Código Electoral detalla las principales restricciones:
- No se pueden realizar actos de proselitismo político ni difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- Está prohibida toda publicidad política de partidos o candidatos.
- No se podrán vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado hasta tres horas después del cierre de la votación.
- No se permitirán espectáculos públicos, deportivos o artísticos, ni reuniones masivas que no estén vinculadas al acto electoral.
- Los locales partidarios ubicados a menos de 80 metros de un centro de votación deberán permanecer cerrados.
- No está permitido tomar fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) dentro del cuarto oscuro.
Sanciones por incumplir la veda
Las personas que violen las disposiciones establecidas podrán enfrentar multas o penas de prisión de entre 1 y 3 años, según la gravedad de la infracción. Las sanciones alcanzan también a quienes violen el secreto del voto o repartan boletas dentro del radio de 80 metros de las mesas electorales.
En los casos más graves, como delitos electorales tipificados en el Código Penal, las penas pueden extenderse hasta 10 años de prisión.
La veda se mantendrá hasta tres horas después de finalizado el escrutinio, momento en el cual quedarán nuevamente habilitadas todas las actividades restringidas.





