El Superior Tribunal de Justicia del Chubut (STJ) declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación de la Magistratura y el Funcionariado Judicial (AMFJPCH) contra la Ley V Nº 201, que propone modificar los artículos 247 y 248 de la Constitución provincial —relacionados con los fueros y las garantías judiciales—.
La Asociación había solicitado suspender el proceso de enmienda impulsado por el Gobierno provincial, argumentando que vulnera la independencia del Poder Judicial y la forma republicana de gobierno. Sin embargo, el Tribunal resolvió que el planteo carece de «caso concreto» y que se trata de un reclamo «prematuro y conjetural», dado que la reforma aún debe someterse a referéndum popular el próximo 26 de octubre.
El reclamo de la Asociación
La AMFJPCH había argumentado que la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada por la Legislatura vulnera garantías históricas del Poder Judicial, como la inamovilidad de los jueces y la intangibilidad de sus sueldos, y que su eliminación pondría en riesgo la independencia judicial. Además, sostuvo que el texto propuesto habilitaría la ejecución de condenas penales aun con recursos extraordinarios pendientes, lo que —según su interpretación— violaría el principio de inocencia consagrado en la Constitución Nacional.
La entidad pidió también una medida cautelar para frenar la convocatoria al referéndum, pero el Tribunal la rechazó por considerarla improcedente.
El argumento del Tribunal
Según el fallo firmado el 15 de octubre, el STJ sostuvo que no puede intervenir en un proceso constitucional que aún no concluyó, ya que hacerlo implicaría «afectar la voluntad popular y la división de poderes». En ese sentido, los jueces remarcaron que la acción intentaba impedir la realización del referéndum, un mecanismo previsto expresamente en la Constitución provincial.
El Tribunal coincidió con el dictamen del procurador general, quien había advertido que el reclamo no presentaba un agravio real ni una afectación directa sobre la Asociación. Por lo tanto, determinó que no corresponde analizar el fondo de la cuestión ni dictar la medida cautelar solicitada.
La resolución, firmada por los ministros Giacomone, Banfi Saavedra, Vivas, Raidan, Bustos y Napolitani, concluye que «no se reúnen los recaudos mínimos para habilitar la instancia judicial», y subraya la paradoja de que, «en nombre de la defensa de la forma republicana, se haya pedido al Tribunal suspender un acto de participación ciudadana como el referéndum».
De esta manera, el proceso de enmienda continuará su curso y la ciudadanía chubutense será la que decida, en las urnas, si aprueba o rechaza la modificación constitucional.





