La salud, sin lugar a dudas, ocupa un lugar central en la existencia de las personas, porque se encuentra íntimamente relacionada con el derecho a la vida, ya que ante la ausencia de este último, no es posible el goce de las restantes prerrogativas que el estado, por intermedio de sus textos constitucionales, reconoce a los habitantes.
En este contexto, la Organización Mundial de La Salud, en su clásica conceptualización del término, la define como “un estado de completo bienestar físico, mental y social” (Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud). Como dijimos al principio, VIDA Y SALUD no pueden estar separadas entre sí, por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, es decir, gobiernos provinciales y/o municipales respectivamente dentro de su competencia, las obras sociales y las entidades de la llamada medicina prepaga.
Las garantías que protegen el derecho a la salud
El derecho que tenemos bajo análisis se encuentra reconocido en nuestra Constitución Nacional, como así también en cada una de las constituciones provinciales. Este es el primer paso, necesario pero no suficiente, para que el ciudadano pueda gozar del máximo nivel posible de salud. Para que esta prerrogativa sea efectivamente vigente, existen las denominadas garantías constitucionales, que son precisamente los mecanismos que la carta magna pone a disposición de los ciudadanos para lograr, mediante una acción rápida y expedita en los estrados judiciales, la satisfacción de sus derechos básicos.
En la reforma constitucional del año 1994 se introdujeron “nuevos derechos y garantías”. Es así que en el artículo 43 de la CN se incorporaron expresamente las siguientes garantías, algunas de ellas ya tenían reconocimiento previo en forma legal y jurisprudencial, pero la Constitución las puso donde deben estar, es decir, en el texto de su articulado. Las mismas son: Acción de Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data.
Asimismo, la mentada reforma incorporó varios tratados internacionales de Derechos Humanos. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros que gozan de jerarquía constitucional (ART 75 INC 22 DE LA CN) que refuerzan la intención de nuestros constituyentes de otorgar el mayor acceso posible a los derechos y una tutela judicial efectiva cuando los mismos pudieren estar afectados en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
Acciones de amparo
En esta entrega en particular, vamos a desarrollar la acción de Amparo por resultar ser el remedio más rápido y eficaz para proteger un derecho tan esencial como lo es la salud de las personas. En primer lugar, proponemos una definición sencilla de la garantía en estudio, para que el justiciable pueda comprender, de la forma más acabadamente posible, sobre el proceso judicial en el que podría encontrarse inmerso.
El amparo entonces, en palabras de GEROSA LEWIS*, es una acción ágil, eficaz y sencilla que tiene por objeto lograr el restablecimiento pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, en los tratados o leyes, ante un acto u omisión de autoridad pública (es decir el estado y sus agentes) o de un particular (aquí entran por ejemplo las empresas de medicina prepaga), que -por su accionar- vulnera en forma actual o inminente un derecho reconocido como es la salud. Si se comprueba judicialmente la afectación aludida, el juez, mediante el acto jurisdiccional correspondiente, ordenará el cese inmediato del acto u omisión lesiva, con las medidas necesarias para reestablecer los derechos que han sido lesionados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en varios precedentes que la vida es el primer derecho natural de las personas y que el derecho a la salud constituye una derivación del primero. Asimismo, es criterio de la Corte Suprema de Justicia garantizar ampliamente el derecho a la salud integral y que frente a la salud y a la vida, los restantes valores siempre tienen carácter instrumental**.
Amigos lectores, a partir de este momento, los invito a Ustedes a recorrer juntos este camino de aprendizaje y de información en la defensa de sus derechos y que mediante esta garantía y nuestro oportuno asesoramiento, puedan arribar a la solución, tan necesaria, para sí mismos o sus seres queridos y que accedan a las prestaciones de salud que merecen.
En próximas entregas, veremos temas de diversa índole, tales como discapacidad, tratamientos oncológicos, fertilización asistida y todo aquello que nos aqueja en algo tan elemental como nuestra salud. La intención que motiva este breve escrito es que ustedes, puedan considerar como propio el contenido y desarrollo del mismo, generándose así una interrelación entre «emisor-receptor-mensaje», que lleve a Ustedes a sentirse parte del proceso. Con el agradecimiento por su atención, estaremos prestos y dispuestos para recibir sus consultas e inquietudes.
Dres. CINTHIA LORENA BAEZ, ABOGADA, MAT C-949 CPACRGUNTER MARTIN WASSERMANN, ABOGADO, MAT C-1030 CPACR. ESTUDIO JURIDICO W&B FRANCISCO DE VIEDMA Nro. 118 Km 3. Cel 2975-926811.
*GEROSA LEWIS, RICARDO TOMAS “ EL AMPARO EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT” PÁG 17 AÑO 2012.
**Fallos: 323:1339; LL, 22.001-B, 126; DJ, 2001-1-1.65