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Editorial: ¿Se viene el triple conforme para los condenados por corrupción en la Emergencia Climática II?

Tras un largo, penoso y dilatado proceso judicial en el cual se establecieron las responsabilidades penales de los funcionarios, empleados municipales y empresarios, condenados por corrupción, en la causa Emergencia Climática II; se aguarda que, en las próximas horas, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) haga lugar o no a la apertura del expediente, donde se deben revisar si las penas impuestas a los condenados quedarán firmes o no.

Según fuentes consultadas por Argentar Noticias, los Ministros del STJ emitirían el próximo jueves –a más tardar el viernes- su decisión de ratificar o rectificar la sentencia y la modalidad de cumplimiento de la misma que recibieron Abel Boyero, Rubén Palomeque (funcionarios de la administración de Carlos Linares); los empresarios Roberto Monasterolo, Javier Morales, Cristian Pérez y Hernán Lobos Rosas; y a los inspectores municipales Joaquín Mansilla, Juan Carlos Lara, Rubén Sartori y Eduardo Van Herdeen.

Trascurrió algo más de un año desde que se conoció el fallo condenatorio de primera instancia que llevó las firmas de los jueces Nicosia, Cosmaro y Tedesco, luego de que se acusara a los imputados por los delitos de estafa, fraude y falseamiento de documento público.

Además, los mencionados magistrados, en su resolución condenatoria sugirieron a la fiscalía «seguir investigando».

A criterio de ese Tribunal faltaban aún más actores sentados en el banquillo de los acusados. Los jueces interpretaron que la defraudación y la estafa también habría beneficiado a otros funcionarios políticos probablemente de mayor rango. Las miradas fueron hacia el tope de la pirámide de la jerarquía municipal y los nombres que surgieron de las escuchas telefónicas son los del ex secretario de hacienda German Issa Pfister y el propio Carlos Linares.

Frente a este escenario, los abogados defensores Guillermo Iglesias (Boyero), Juan Bill (Morales y Lobos Rosas), Fabián Gabalachis (Monasterolo) y Alejandro Fuentes (Cristian Pérez) solicitaron la detención domiciliaria de sus representados. Tal pedido fue denegado, pero no solo por el Tribunal original sino además por dos jueces de «extraña jurisdicción» (así se denomina), y me refiero a lo actuado por Carlos Richeri y Alicia Fernanda Revori, ambos de la ciudad de Esquel.

A continuación, la Cámara de Apelaciones Penal ratificó en casi todos los términos el fallo de primera instancia y así, con el doble conforme judicial, el fiscal Olazabal solicitó la detención inmediata de los condenados por corrupción, dado que los mismos ya contaban con condena en segunda instancia.

Por otra parte, a criterio del fiscal y del Tribunal que los condenó, estaban dadas las condiciones para privarlos de la libertad dada la existencia del peligro de fuga. Todos, contaban con recursos económicos suficientes para fugarse ante la existencia de una condena con doble conforme. Inmediatamente, los condenados fueron privados de su libertad y trasladados a una cárcel en la ciudad de Sarmiento donde hasta el 24 de diciembre purgaron detención carcelaria.

Con dos fallos adversos –a mediados de diciembre de 2024- las defensas volvieron a solicitar que se revea la privación de la libertad y se dicte detención domiciliaria. Ni el fiscal ni los jueces del tribunal admitieron tal posibilidad. Es decir, la detención domiciliaria. Lo rechazaron de raíz dado que no se produjeron novedades significativas en el expediente.

Así, los letrados patrocinantes de los condenados apelaron –por segunda vez- tal rechazo y la revisión de esa resolución recayó otra vez en dos jueces de otra jurisdicción, nuevamente de Esquel.

El 24 de diciembre, en horas del mediodía, Carlos Richieri, pero esta vez acompañado de José Luis Ennis (Alicia Fernada Rivori fue reemplazada), aceptaron, ahora sí, que los condenados cumplieran detención domiciliaria. Es decir, salieron de la cárcel.

¡¡¡Con qué rapidez surge el sentimiento de arriago!!!

Con una argumentación demasiado elemental, ambos magistrados esquelenses sostuvieron que los condenados contaban con «un sentimiento de arraigo en la ciudad y en la región», y que por tal motivo dejaba de existir el peligro de fuga.

Es curioso como estos jueces de Esquel miden la existencia del sentimiento de arraigo. En particular, Carlos Richeri. A criterio de este magistrado, dicho sentimiento de arraigo habría nacido en algo más de 10 días aproximadamente. Es decir, desde que rechazó el primero de los pedidos de detención domiciliaria –a mediados de diciembre- al otorgado el martes 24, vísperas de la Noche Buena. ¡¡¡Y vaya que fue Noche Buena!!! En particular para los condenados.

«Yo festejo en paz, otros no porque deben favores al poder»

Pero no son solo conjeturas. El fiscal que acusó por corrupción al grupo de funcionarios y empresarios, una vez conocida la resolución de los jueces de Esquel, explotó. En un grupo de WhatsApp del Ministerio Público Fiscal en el que se vuelcan las novedades, Olazabal fue contundente al escribir:

«Vergonzoso que sin fundamentos se apañe la corrupción»; «Cuando no puede explicar, es más fácil escapar. Pocas veces vi algo tan escandaloso»; «Son todos delincuentes!!! De la misma calaña. ¡¡Los veo en el Consejo!!», y «Felicidades a todos. ¡¡Yo festejo en paz, otros no porque deben favores al poder!! Nada es gratis. Salud. Nos vemos pronto».

El fiscal criticó la decisión de los jueces de otorgar arresto domiciliario, argumentando que «fue dictada livianamente» y que no se tenían garantías de control. «Entendíamos que el peligro de fuga era muy fuerte, eran personas con sobradas capacidades económicas», afirmó.

Asimismo, Olazabal también se refirió a la llamativa situación en la que los abogados defensores solicitaron la detención de sus clientes, en lugar de la libertad. «Fíjense a qué punto hemos llegado de esta causa, los abogados defensores dicen que quieren detenidos, en vez de pedir la libertad», comentó.

La estrategia de los defensores fue bastante clara. Tratar de que sus defendidos queden detenidos domiciliariamente (detención liviana) y no en una cárcel. ¿Por qué? Porque en caso de que la sentencia sea ratificada por el STJ los días con detención domiciliaria se computan a cuenta de los días de cárcel que deberían cumplir los condenados.

El fiscal Olazabal, rápido de reflejos, entendió cuál era el plan de la defensa y ante esa posibilidad, solicitó que los condenados quedarán en libertad hasta tanto el STJ se expida, que es lo que se especula ocurra en las próximas horas.

Con lo cual, si el STJ otorga el triple conforme, funcionarios, empleados y empresarios deberán cumplir el total de la pena que se les impuso en primera instancia sin contar con la morigeración en meses que le podría haber significado esperar la decisión del STJ con detención en sus respectivos hogares.

Por Sergio Cavicchioli

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