Calidad informativa para la construcción de una identidad regional
Calidad informativa para la construcción de una identidad regional

ANDIS: Cambios en el certificado único de discapacidad

En el presente artículo repasaremos las principales modificaciones que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso en el Certificado Único de Discapacidad, más conocido como CUD, en razón la de la importancia que detenta dicho instrumento para las personas que se encuentran en esa situación y, sobre todo, para su familia.

El Certificado Único de Discapacidad nace a partir de las disposiciones contenidas en la Ley 22.431, aprobada el 16/03/1981, mediante la cual se instrumenta el Sistema de protección integral de los Discapacitados. A los efectos de esa legislación, “se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.

En el artículo se estatuye que “el certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla”. La denominación actual de este certificado, se produjo en el año 2001 mediante la Ley 25.504, modificatoria de la Ley 22.431, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/09 por la que se aprobó el modelo del CUD – modificada por Resolución de la ANDIS N° 512/18-, con el propósito de unificar el certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal, priorizando la voluntariedad y gratuidad del mismo. 

La importancia del instrumento

El certificado de discapacidad resulta de vital importancia para la persona y su entorno, ya que le permite acceder a todas las prestaciones necesarias para su correcta inserción en el ámbito social, educativo y laboral, de acuerdo a lo que dispongan los facultativos que lo asisten. En este sentido, resulta oportuno recordar la Ley 24.901 porque establece que las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, es decir, gobiernos provinciales y/o municipales respectivamente dentro de su competencia, las obras sociales y las entidades de la llamada medicina prepaga. 

Los cambios en el certificado

Los cambios en materia del Certificado Único de Discapacidad fueron instrumentados mediante la Resolución 1426/2023, emitida en fecha 29/09/2023 por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Entre los cambios que podemos mencionar, se aprecia la existencia de un código QR en la parte superior derecha del mismo, que podrá permitir acceder de forma rápida y sencilla a la versión digital del documento, además de otras modificaciones que varían en su diseño.

Entre los propósitos que llevaron a la autoridad a disponer los cambios podemos citar las barreras existentes para obtenerlo, incluyendo barreras administrativas, el insuficiente número de juntas evaluadoras interdisciplinarias especialmente a nivel provincial y la disparidad en los criterios aplicados para otorgarlo”, recomendando: “Redoblar esfuerzos para promover el acceso al Certificado Único de Discapacidad en todo el país y eliminar los obstáculos que dificultan su obtención, incluyendo la simplificación del procedimiento, el aumento del número de las juntas evaluadoras interdisciplinarias en todas las provincias y su fortalecimiento mediante la capacitación del personal sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad”. 

Cómo se obtiene el certificado

En primer lugar, hay que reunir la documentación necesaria con el equipo de salud que te trata (certificados médicos, informes, planillas, estudios complementarios). Con la documentación reunida acercarse al lugar asignado en la consulta y luego se pide un turno para la Junta Evaluadora.

Se debe asistir el día asignado a la evaluación de la Junta. El Certificado Único de Discapacidad o la denegatoria lo puede retirar cualquier persona mayor de 18 años con documento original en el lugar donde re realizo la evaluación, en la fecha que indiquen.

En caso de tener el Certificado Único de Discapacidad se podrá encontrar el formato digital del mismo en la aplicación Mi Argentina. Dicho formato coexistirá con el documento en soporte papel, que continuarán entregando todas las Juntas Evaluadoras de Discapacidad del país.

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Chubut expuso sus atractivos turísticos en una de las ferias más importantes del mundo
En doce allanamientos en Comodoro Rivadavia, la Policía del Chubut detuvo a un hombre, secuestró armas de fuego y cocaína lista para comercializar
Torres anunció nuevos cambios en el Gabinete Provincial